Subcomisión de Control Político aprueba informes de actos normativos del Poder Ejecutivo

Centro de Noticias del Congreso

06 Nov 2024 | 14:49 h

La Subcomisión de Control Político, que preside el congresista Arturo Alegría García (FP), aprobó por unanimidad (7 votos a favor), el informe recaído en los Tratados Internacionales Ejecutivos 37/2021-2026 y 38/2021-2026.

“Ambos tratados cumplen con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y no están referidos a derechos humanos, soberanía, dominio, integridad del Estado, defensa nacional, ni obligaciones financieras del Estado”, sostuvo Alegría García.

El Tratado Internacional Ejecutivo 37 se trata de un acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por el Departamento Federal de Asuntos Exteriores actuando a través de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (Cosude) y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores relativo al Proyecto “El agua nos une”.

En tanto, el Tratado Internacional Ejecutivo 38 es un acuerdo entre la República del Perú y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas relativo a la celebración del cuadragésimo periodo de sesiones de la Cepal.

Seguidamente, el grupo aprobó con 6 votos a favor y 1 abstención, el informe recaído en los Decretos Legislativos 1601, 1608, 1622, 1629, 1630, 1631, 1632, 1633, 1635, 1636, 1650 y 1651, al ser considerados que cumplen con los requerimientos formales, no contraviniendo la Constitución y conformes a la normatividad vigente.

En tanto el informe del Decreto Legislativo 1627, obtuvo 5 votos a favor y 2 abstenciones.

De igual manera, la subcomisión aprobó, por mayoría, los informes recaídos en los Decretos Supremos 090-2024-PCM, 092-2024-PCM y 095-2024-PCM, referidos a la prórroga del estado de emergencia en Tumbes y La Libertad y la declaratoria de emergencia en Loreto, por peligro inminente ante déficit hídrico.

“Estos cumplen con los fundamentos de hecho y derecho, así como con los criterios de temporalidad, proporcionalidad y necesidad de las medidas establecidas en la Constitución Política y el Reglamento del Congreso”, señala el informe.

Respecto al Decreto de Urgencia 012-2024, que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para evitar que la contracción del crédito afecte la reactivación económica, se informó que «cumple con el criterio de necesidad, transitoriedad, generalidad y el criterio de conexidad, por cuanto las medidas expuestas tienen incidencia y conexión directa con la inminente afectación a las empresas en general”.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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