NOTARIOS PODRÍAN CELEBRAR MATRIMONIOS

Centro de Noticias del Congreso

08 Mar 2017 | 19:38 h

 

La Comisión de Mujer y Familia, que preside la congresista Indira Huilca (FA), aprobó por unanimidad el proyecto de Ley 348/2016 que permitirá a los notarios poder celebrar el matrimonio civil.

“La propuesta legislativa tiene sustento constitucional, ya que la institución del matrimonio se encuentra protegido por las normas nacionales e internacionales”, sostuvo Juan Carlos Gonzales Ardiles (FP), quien fue convocado a la Comisión para sustentar su iniciativa.

Fue durante la cuarta sesión, realizada el miércoles 8 en la sala 2 del edificio Víctor Raúl Haya de la Torre con la presencia de las parlamentarias Maritza García, Liliana Takayama, ambas de Fuerza Popular;  Ana Choquehuanca (PpK) y Luciana León (APRA).

Cabe señalar que el proyecto de ley modifica diversos artículos del Decreto Legislativo 295, Código Civil, Ley 26662, la Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos, facultando a los notarios para que celebren el matrimonio civil.

El proyecto contó con las opiniones favorables de los ministerios de Justicia y Derechos Humanos y de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, este último refiere que sí es viable legalmente, toda vez que considera importante la iniciativa que amplía las facultades del Notario Público para celebrar matrimonio civil, ya que tiene competencia para tramitar separaciones convencionales y divorcios.

PROTECCIÓN A LA MUJER Y GRUPO FAMILIAR

En otro momento, la Comisión de Mujer y Familia también aprobó, por unanimidad, los pre dictámenes  que enmarcan los Proyectos de Ley 176, 178 y 1026, los mismos que  proponen ampliar la protección hacia la mujer y su grupo familiar en los casos de violencia  a través del Código Penal.

El Proyecto de Ley 178/2016, sostiene que la actual tipificación del delito de lesiones en la Ley Penal vigente, no contiene una correcta proporción entre los días de asistencia o descanso médico con la gravedad de las lesiones.

También reconoce diferentes tipos de víctimas, es decir,  mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad física o mental y los adolescentes mayores de 14 y menores de 18 años. Reconoce además la protección al ex cónyuge, ex conviviente, o con quien la persona ha sostenido o sostiene una relación análoga.(MRM)

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