Aprueban iniciativa que optimiza administración de justicia en lucha contra el crimen organizado

Centro de Noticias del Congreso

11 Oct 2024 | 22:39 h

Con 86 votos a favor, 20 en contra y 2 abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó –en primera votación- el texto sustitutorio recaído en los proyectos de ley 8507/2024-CR y 8959/2024-CR, que propone modificar la Ley 30483, Ley de Carrera Fiscal; Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial; el Nuevo Código Procesal Penal y el Código Penal, a fin de optimizar la administración de justicia en la lucha contra la criminalidad organizada.

La propuesta modifica el artículo 47 de la Ley de Carrera Fiscal e incorpora los numerales 17, 18, 19 y 20, que refiere a las faltas muy graves de los representantes del Ministerio Público.

“Disponer, omitiendo sus deberes funcionales, la libertad de personas detenidas en flagrancia por la Policía Nacional del Perú o de personas bajo arresto ciudadano por la comisión de delitos cuya pena privativa de libertad es mayor de cinco años”, se destaca en una de los cambios.

Asimismo, se considera una falta muy grave cuando el fiscal no formula el requerimiento de prisión preventiva para las personas detenidas en flagrancia por la Policía Nacional o detenidas por arresto ciudadano por la comisión de delitos cuya pena privativa es mayor de 5 años, pese a que contaron con los elementos de convicción suficientes u omitiendo pruebas para que el juez declare infundado el requerimiento.

“Emitir resoluciones, disposiciones, providencias, dictámenes o requerimientos en contravención a los eximentes de responsabilidad penal consignados en los numerales 3 y 11 del artículo 20 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, o en contravención del artículo 268 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957”, se acota en otro punto.

Respecto a la modificación del artículo 48 de la Ley de la Carrera Judicial, que refiere a faltas muy graves, se incorpora el numeral 18.

“Ordenar, omitiendo sus deberes funcionales, la libertad de personas detenidas en flagrancia por la Policía Nacional del Perú o detenidas bajo arresto ciudadano por la comisión de delitos cuya pena privativa de libertad es mayor de cinco años”, se resalta.

En otra parte de la iniciativa, se incorpora el párrafo segundo al artículo 418 del Código Penal, que refiere al delito de prevaricato.

“El fiscal o juez que incumpliendo dolosamente sus deberes funcionales ordena o dispone la libertad de una persona detenida en flagrancia por la Policía Nacional del Perú o detenida por arresto ciudadano por la comisión de delitos cuya pena privativa de libertad es mayor de cinco años, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años”, se destaca.

DEBATE
La propuesta fue sustentada por el presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, Isaac Mita Alanoca (PL), quien dijo que la iniciativa busca reducir la criminalidad y que los representantes del Ministerio Público y el Poder Judicial realicen mejor su trabajo.

A su turno, la parlamentaria Adriana Tudela (AP), presidenta de la Comisión de Defensa y Orden Interno, sostuvo que, cuando se logra capturar a un delincuente, muchas veces la Fiscalía los libera por problemas en el proceso, no cumplir con los plazos legales o por casos corrupción, por ello, consideró que era necesario una sanción.

“Para abordar este problema se ha propuesto que las demoras reiteradas y descuidos en la tramitación de los procesos sean considerados faltas muy graves que conlleven a la destitución de los manos fiscales”, alegó.

Por su parte, el legislador Alejandro Muñante (RP), autor de la propuesta, dijo que esta norma “sancionará a los malos jueces y fiscales”, que se valen de su autonomía e independencia para liberar a delincuentes detenidos en flagrancia.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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