PNP no tendrá limitación de tiempo para ejecución de la defensa posesoria extrajudicial

Aprueban dictamen para que víctimas de usurpación puedan recuperar sus propiedades

Centro de Noticias del Congreso

09 Oct 2024 | 14:30 h

Las víctimas de usurpación de inmuebles ya no estarán limitadas por el plazo de 15 días para recuperar sus bienes, puesto que la Policía Nacional del Perú tendrá el tiempo necesario, suficiente e ininterrumpido para que realice el informe correspondiente.

Así lo señala propuesta legislativa aprobada, en forma unánime, con 22 votos a favor, en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en su cuarta sesión ordinaria, conducida por su presidente, congresista Isaac Mita Alanoca (PL).

Se trata del dictamen recaído en los proyectos de ley 5283/2022-CR, 6911/2023-CR y 7754-2023-CR que, con texto sustitutorio, propone la Ley que modifica el Código Civil, Decreto Legislativo 295 para precisar disposiciones sobre el plazo para la ejecución de la defensa posesoria extrajudicial.

En ese sentido, el poseedor puede repeler la fuerza que se emplee contra él o el bien y recobrarlo si fuere desposeído, dentro de los 15 días siguientes a que tome conocimiento de la desposesión, plazo que se interrumpe cuando este solicita el apoyo de la Policía Nacional del Perú para garantizar el cumplimiento de la defensa posesoria extrajudicial, y se reinicia a partir del día siguiente de que la oficina especializada de la Policía le notifica con el informe.

Según aclaró la congresista Gladys Echaíz (HyD), en la actualidad quien es víctima de usurpación de su inmueble, por ejemplo, en el caso mientras hacía un viaje fuera del país, tiene un plazo de 15 días para el derecho de acudir a la policía, antes que la vía judicial, que es un proceso largo y restringido. En nuestro medio, ese plazo en la práctica es vencido con regularidad, con lo cual el propietario tiene que recurrir a la vía judicial y es una oportunidad de aprovechamiento por parte de los usurpadores.

La propuesta de ley modifica el artículo 290 del Código Civil, Decreto Legislativo 295, con el cual se otorga mejores condiciones para que el propietario pueda ejercer su derecho a la defensa posesoria extrajudicial. Asimismo, otorga la posibilidad de que la Policía Nacional del Perú evalúe idóneamente su participación, según el análisis del marco normativo de la propuesta.

CUARTO INTERMEDIO

De otro lado, la comisión decidió enviar a un cuarto intermedio para un mayor estudio, a pedido de la congresista Gladys Echaíz (HyD), el predictamen recaído en el Proyecto de Ley 1502/2021- CR, que con texto sustitutorio propone la Ley que regula la libertad anticipada establecida en el artículo 491 del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957.

La legisladora dijo que se necesita de mayores precisiones de los supuestos fácticos o procesales para que proceda la libertad y, en esas circunstancias, no resulta garantista para la justicia.

En otro momento, fue rechazado por 15 votos en contra, cinco a favor y una abstención el dictamen recaído en los proyectos de ley 0950/2021-CR, 07124/2023-CR, 07964/2023-CR y 08393/2023-CR que, con texto sustitutorio, proponía la Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para fortalecer el sistema garantista en los procesos penales.

TERRORISMO URBANO

Después de un amplio debate sobre el procedimiento a seguir, el titular de la comisión indicó que la propuesta de ley que modifica el Código Penal para incorporar el delito de criminalidad sistemática o terrorismo urbano, que se encuentra en cuarto intermedio, se elaborará un nuevo texto sustitutorio, en forma célere, para ser presentado ante el Pleno.

Inicialmente, Mita Alanoca pidió llevar al acuerdo de solicitud al Pleno del retorno del dictamen recaído en el proyecto de ley 5525, y otros, sobre terrorismo urbano, que se encuentra en cuarto intermedio, para incorporar unos 15 proyectos que ingresaron a ese grupo de trabajo, después de la aprobación del dictamen en la comisión.

El debate sobre la propuesta concluyó en la coincidencia de que el presidente puede usar sus prerrogativas ante el Pleno para la presentación de un texto sustitutorio.

En ese sentido, coincidieron los congresistas Gladys Echaíz, Martha Moyano Delgado (FP), Muñante Barrios y Francis Paredes Castro (PP), con respecto al procedimiento a seguir, y en que el tema requiere de urgencia, pero a la vez un estudio serio y responsable para lograr reducir la alta tasa de criminalidad.

La congresista Echaíz fue clara al señalar el camino a seguir, puesto que es potestad del titular de la comisión la presentación de un texto sustitutorio.

El congresista Jorge Morante Figari (SP) señaló que el problema no radica en legislar, poque hay leyes suficientes, sino en que éstas se ejecuten y que no haya corrupción en el sector que le corresponde hacer justicia.

CONTRA EL SICARIATO

El congresista Alejandro Muñante Barrios (RP) sustentó su propuesta de Ley 8507-2024-CR que propone imponer sanción administrativa y pena privativa de libertad para jueces y fiscales que liberen a delincuentes detenidos en flagrancia.

Así también el Proyecto de Ley 8573-2024-CR, que propone eliminar la comparecencia para imponer prisión preventiva para procesados por sicariato y extorsión.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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