En Comisión de Constitución y Reglamento
Aprueban dictamen que precisa disposiciones sobre la verificación de firmas a cargo del Reniec
Centro de Noticias del Congreso
01 Oct 2024 | 13:50 h
Con 18 votos a favor, 2 en contra y 4 abstenciones, la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República, que preside Fernando Rospigliosi (FP), aprobó el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 8189/2023-JNE, que modifica el artículo 7 e incorpora el artículo 8-A a la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, a fin de precisar las disposiciones sobre la verificación de firmas a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
Respecto al cambio en el artículo 7 se precisa que el padrón de afiliados “está compuesto por fichas de afiliación” con los respectivos número de números de Documento Nacional de Identidad (DNI). En tanto, el artículo 8-A se refiere a la verificación de las firmas.
“El Reniec verifica las firmas de los padrones de afiliados en las organizaciones políticas, incluyendo a los integrantes de los comités partidarios, así como la relación de adherentes a la inscripción de una organización política, quienes no pueden adherirse a otras en el mismo periodo electoral ni estar afiliados a otra organización política”, se detalla.
Se agrega que, para la verificación de las firmas, el Reniec dispone el uso estandarizado de mecanismos digitales u otros medios análogos, además, debe remitir el resultado de la verificación -en el plazo de 30 días hábiles- al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.
Durante el debate, el parlamentario Alejandro Cavero (Avanza País) dijo que la propuesta no permitirá que las firmas para las personas que se adhieran a un partido “se vendan”, ya que pone un límite a una sola organización política.
En tanto, la legisladora Martha Moyano precisó que el adherente es aquella persona que firma para un partido pueda iniciar su inscripción, pero no puede hacerlo por dos o tres organizaciones políticas.
SUSTENTACIONES
Luego, congresistas de diversas bancadas sustentaron iniciativas que presentaron ante la Comisión de Constitución y Reglamento. Uno de ellos fue el congresista Guido Bellido (PP), quien sustentó el Proyecto de Ley 8267/2023-CR, que busca asegurar el derecho derecho de los ciudadanos y movimientos regionales a participar en la vida política del país fortaleciendo el proceso electoral.
“Para las Elecciones Generales y Elecciones Regionales y Municipales 2026, un partido político podrá estar constituido por 20 movimientos regionales con inscripción vigente, en 20 circunscripciones del país, para cuyo efecto el Jurado Nacional de Elecciones establece los procedimientos y requisitos correspondientes”, se destaca en la propuesta.
Por su parte, Luis Aragón (AP) sustentó la iniciativa que busca modificar la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para concretar la Ley 31988, Ley de reforma constitucional que restablece la bicameralidad en el Congreso de la República, con el fin de precisar el sistema electoral para la elección de los senadores y diputados.
“De conformidad con el artículo noventa de la Constitución Política, para cada elección de los miembros del Congreso de la República se fija el número total de diputados y senadores, a razón de un diputado por cada 150 mil electores y un senador por cada 300 mil electores”, se detalla en la propuesta.
OTROS
En otro momento, se pasó a cuarto intermedio el debate sobre el informe consultivo referido al dictamen recaído en los proyectos 3032/2022-CR, 5623/2022-CR, 6380/2023CR, 7068/2024-CR Y 7386/2023-CR, crea o no un nuevo impuesto. Al respecto, la Comisión de Constitución realizó un análisis técnico sobre los alcances de la modificación de los artículos 31 y 32 de la Ley 30003, Ley que regula el régimen especial de seguridad social para los trabajadores y pensionistas pesqueros.
También, con 20 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones, se aprobaron los dictámenes de control de diversos decretos legislativos y tratados internacionales, entre ellos, el Decreto Legislativo 1380, que dispone que se aplique el Código Tributario a las infracciones y las sanciones establecidas a los Operadores de Servicios Electrónicos.
OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL