Se publicó la Ley que fomenta el desarrollo portuario

Centro de Noticias del Congreso

07 Jun 2024 | 6:57 h

La Ley Nº 32048, que modifica la ley 27943, Ley del sistema portuario nacional, para fomentar el desarrollo portuario en el país, apareció publicada en la víspera, en la edición extraordinaria del boletín de normas legales del Diario Oficial.

La norma modifica los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, incorporando el párrafo 9.3, modificando el párrafo 10.3 y el artículo 11.3, bajo los siguientes términos:

“Artículo 9.- Habilitaciones portuarias […]
9.3. El titular de un puerto privado de uso público que cuente con habilitación portuaria puede brindar servicios portuarios de manera exclusiva. Una vez otorgada la habilitación portuaria, la Autoridad Portuaria competente otorga la exclusividad en la prestación de servicios portuarios esenciales que haya solicitado el titular del puerto privado junto con la licencia portuaria. Dicha exclusividad es de aprobación automática.

El artículo 10.3 establece que, “[…] La infraestructura portuaria podrá ser entregada en administración al sector privado hasta por 30 años, prorrogables hasta por el mismo plazo, en cualquiera de las modalidades siguientes: a) Asociación en participación; b) contratos de arrendamiento; c) contratos de concesión y d) contratos de riesgo compartido”.

Asimismo, “e) contratos de gerencia; f) contratos societarios; y, g) otras modalidades establecidas en la legislación”.

Añade que “el sector privado que cuente con alguna de estas modalidades podrá solicitar su prórroga, cuya evaluación se sujeta a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos. […]”.

El artículo 11,3 estipula que, “La Autoridad Portuaria Nacional y las Autoridades Portuarias Regionales, de acuerdo con lo establecido por la presente Ley, otorgan habilitaciones y licencias portuarias al sector privado o celebran compromisos contractuales con este para la explotación de un área de desarrollo portuario o de un área dentro de una zona portuaria, con la finalidad de que se desarrolle, construya y equipe, por cuenta y riesgo del titular de la habilitación o licencia portuaria y contrato, una infraestructura portuaria nueva, en cuyo caso se podrá otorgar al sector privado el Uso Exclusivo de dicha infraestructura”.

Agrega que, “La infraestructura portuaria nueva que se hubiese desarrollado, construido o equipado conforme al presente párrafo podrá entregarse al sector privado bajo las modalidades establecidas en el párrafo 10.3 (…)”.

En las Disposiciones Complementarias Finales se precisa que las propuestas de inversión que presenten los inversionistas podrán incluir intervenciones fuera del área de concesión que aporten mejoras para la conectividad del puerto y aumenten la competitividad,

Además, fija un plazo de 90 días para la elaboración del reglamento de la norma.

La ley está suscrita por el titular del Congreso, Alejandro Soto Reyes y el primer vicepresidente del Parlamento, Arturo Alegría García. Y, al ser promulgada por el Ejecutivo, lleva las rúbricas de la presidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra y el jefe de la Presidencia del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén Olaya.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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