En la Comisión de Trabajo modifican artículos de la Ley General de Inspección de Trabajo

Centro de Noticias del Congreso

07 May 2024 | 19:53 h

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social, presidida por el legislador Pasión Dávila Atanacio (BM), aprobó el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 5862/2023-CR, que propone modificar de los artículos 46, 47 y 48 de la Ley 28806, Ley general de inspección de trabajo.

La propuesta modifica los artículos 46, 47 y 48 de la Ley 28806, Ley General de Inspección de Trabajo, en los siguientes términos: Las Actas de Infracción de la Inspección del Trabajo, reflejarán los hechos constatados por el Inspector del Trabajo que motivaron el acta. La calificación de la infracción que se impute, con expresión de la norma vulnerada.

También, la graduación de la infracción, la propuesta de sanción y su cuantificación, en los supuestos de existencia de responsable solidario, se hará constar tal circunstancia, la fundamentación jurídica de dicha responsabilidad y los mismos datos exigidos para el responsable principal.

Igualmente, en los casos de obligaciones de pago incumplidas, los montos adeudados por cada uno de los conceptos y períodos investigados.

Sobre el carácter de las Actas de Infracción, se plantea que los hechos constatados por los servidores de la Inspección del Trabajo que se formalicen en las Actas de Infracción observando los requisitos establecidos, merecen fe y se configuran como prueba preconstituida.

Del contenido de la resolución, se propone la resolución que impone una multa debe estar fundamentada, precisando el motivo de la sanción, la norma legal o convencional incumplida, los trabajadores afectados y en los casos de obligaciones de pago incumplidas, los montos adeudados por cada uno de los conceptos y períodos investigados.

Además, se tramitan en proceso de ejecución los siguientes títulos ejecutivos: las resoluciones judiciales firmes; las actas de conciliación judicial; los laudos arbitrales firmes que, haciendo las veces de sentencia, resuelven un conflicto jurídico de naturaleza laboral; las resoluciones de la autoridad administrativa de trabajo firmes que reconocen obligaciones de pago incumplidas, entre otras;

Por otro lado, se aprobó, con cargo a redacción, el dictamen recaído en el proyecto 7482/2023-CR, que instituye en EsSalud el 6 de mayo de cada año como el día del profesional técnico, técnico y auxiliar de enfermería.

La propuesta autoriza al Seguro Social de Salud (ESSALUD), para que, en el día oficial instituido en la entidad, se desarrolle actividades educativas nivel nacional y programa conmemorativo de reconocimiento por la labor desempeñada,
Asimismo, se declara día no laborable remunerada y considerada para todo efecto legal, sin que éste colisione con el normal funcionamiento y con antelación una debida programación.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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