Comisión de Constitución aprobó informe de opinión consultiva para precisar funciones de parlamentarios

Centro de Noticias del Congreso

30 Abr 2024 | 13:36 h

Por unanimidad (23 votos a favor), la Comisión de Constitución y Reglamento aprobó el Informe de Opinión Consultiva que concluye que un congresista de la república sí puede desempeñarse como representante legal y/o apoderado de un partido político, siempre que no se realice durante las horas del funcionamiento del Congreso ni genere conflictos de interés con el Estado.

Previamente, la presidenta de la Comisión de Constitución y Reglamento, Martha Moyano Delgado (FP), explicó que, de acuerdo con el informe, los partidos políticos son asociaciones de derecho privado sin fines de lucro, que no tienen connotación de empresa.

Agregó que la condición de representante legal y/o apoderado no se enmarca en las incompatibilidades señaladas en el tercer y cuarto párrafo del artículo 92 de la Constitución Política del Perú.

Cabe precisar que este informe se da a raíz de una consulta efectuada por el congresista Roberto Sánchez Palomino (CD-JP), quien dijo que el origen de ello está en razón a los procedimientos del financiamiento público y también por precisión al respecto del Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Optimización del proceso electoral

Además, en esta sesión, también se debatió el texto sustitutorio del dictamen que propone la “Ley que dispone medidas para la optimización del proceso electoral”. Este dictamen está recaído en los proyectos de ley 4086/2022-JNE, 4123/2022-JNE, 7142/2023-JNE, 7145/2023-JNE, 7352/2023-JNE y 7353/2023-JNE.

La parlamentaria Moyano Delgado informó que se suspendió el debate, con el objetivo de incorporar las propuestas de los congresistas.

Durante el debate, la parlamentaria Adriana Tudela Gutiérrez (Avanza País) indicó que valdría la pena tener una lista taxativa de los supuestos que ameritarían una exclusión de los candidatos.

Por su parte, el congresista Alejandro Muñante Barrios (RP) indicó que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) debió enviar un proyecto de ley para establecer cuáles son las causales para la exclusión de un candidato.

Escuela Nacional de la Magistratura

Al inicio de la sesión, el fiscal de la nación, Juan Carlos Villena Campana, opinó sobre el Proyecto de Ley 6816/2023-CR, que propone la Ley de reforma constitucional que crea la Escuela Nacional de la Magistratura, eleva a nivel constitucional la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Publico y crea el Consejo de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Justicia.

Este dictamen propone modificar los artículos 142, 144, 147, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 178, 182 y 183 de la Constitución Política del Perú.

Por su parte, la parlamentaria Gladys Echaíz de Núñez Izaga (RP) destacó que en una escuela se enseñaría y orientaría en la forma en que debe actuar un fiscal de acuerdo con la ley.

De otro lado, el parlamentario Alejandro Muñante Barrios (RP) indicó que la Ley Orgánica del Ministerio Público necesita una actualización y añadió que es una deuda pendiente poder lograr los consensos para llevar a cabo esa ansiada reforma.


Dictámenes de control

Asimismo, con 15 votos a favor, la comisión aprobó dictámenes de control político de los siguientes decretos legislativos:
1. Decreto Legislativo 1354, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

2. Decreto Legislativo 1429, Decreto Legislativo que actualiza y fortalece la gestión institucional de los órganos colegiados del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP).

3. Decreto Legislativo 1541, Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta.

4. Decreto Legislativo 1544, Decreto Legislativo que dispone la aplicación de la Ley N° 31419 a los funcionarios públicos de los organismos técnicos especializados que, teniendo causales de remoción, son de libre designación.

5. Decreto Legislativo 1558, Decreto Legislativo que modifica el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.


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