Comisión de Constitución aprueba delegar facultades legislativas al Ejecutivo en cuatro materias por 90 días

Centro de Noticias del Congreso

15 Sep 2023 | 20:04 h

La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República, que preside la congresista Martha Moyano Delgado, (FP), aprobó esta tarde, por 18 votos a favor y 4 en contra. el dictamen que propone delegar en el Poder Ejecutivo facultades para legislar en materia de Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres-Niño Global, Meritocracia e Infraestructura Social y Calidad de Proyectos, por el plazo de 90 días calendario.

El dictamen se sustenta en el proyecto de ley 5632/2023-PE presentado por el Ejecutivo el 28 de julio pasado.

Contiene dos artículos (el primero define el objeto de la ley y el segundo define las materias y submaterias en las cuales se delega la facultad de legislar), y cuatro Disposiciones Complementarias Finales.

Cabe indicar que, en su mensaje a la Nación, la presidenta de la República, Dina Boluarte, solicitó al Congreso facultades delgadas por espacio de 120 días. Hoy la Comisión de Constitución se pronunció a favor de otorgarlas por un lapso de 90 días.

De acuerdo con el dictamen aprobado, en materia de Seguridad Ciudadana se faculta al Ejecutivo a actualizar la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el Decreto Legislativo 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, normativa y medidas en materia de seguridad ciudadana.

Esta facultad deberá hacerse “con especial énfasis en la capacitación, entrenamiento y medidas destinadas a resguardar el adecuado uso de los medios de defensa por parte del serenazgo municipal, bajo un enfoque de respeto a los derechos fundamentales de las personas. (…)”.

En prevención y atención de emergencias y urgencias; y garantía, mantenimiento y restablecimiento del orden, se precisa en su literal c): “Modificar el Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 635, en materia de delitos contra la seguridad y tranquilidad pública, sin afectar las libertades de información, opinión, expresión, difusión del pensamiento, así como el derecho de reunirse pacíficamente sin armas u otros derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política”.

En la materia referida a la Lucha contra la delincuencia y crimen organizado, se faculta a modificar “el Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 957, con la finalidad de optimizar el marco legal que regula la investigación del delito y la intervención de la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público, salvaguardando las atribuciones que la Constitución política otorga a cada institución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 159 numeral 4 y 166”.

En materia de fortalecimiento de la gestión pública para un mejor servicio, se faculta a modificar “el marco normativo para garantizar el derecho de los servidores a contar con igualdad remunerativa y social a través del ingreso al régimen del servicio civil, estableciendo reglas para el traslado de las entidades públicas señaladas en los literales a y g del artículo 1 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil al régimen del servicio civil regulado en dicha norma, de manera ordenada y oportuna. Las disposiciones a emitirse no comprenden modificaciones a la Ley 31419 a excepción de su artículo 6”.

Cabe resaltar que la tercera Disposición Complementaria Final (DCF) establece que las “materias delegadas no se encuentran exentas del Sistema Nacional de Control conforme a lo dispuesto por el artículo 82 de la Constitución Política”.

Y la cuarta Disposición define que es “deber del titular de cada sector informar por escrito y al término de sesenta días calendario contados desde la publicación de los decretos legislativos correspondientes, los avances del estado de implementación de las medidas legislativas que se emitan al amparo de la presente ley”.

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