Congreso: Aprueban iniciativa de Alejandro Muñante que propone la expulsión de extranjeros que cometan delitos
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Decisión queda a discreción de un juez al momento de imponer la pena. No aplica para refugiados o asilados
Esta noche, el Pleno del Congreso de la República aprobó por amplia mayoría, la iniciativa de ley 621/2021 que posibilita la expulsión inmediata de extranjeros que sean hallados responsables de delitos mediante sentencia penal, mientras la pena no sea mayor de cuatro años. La norma además aumenta las causales para la expulsión administrativa que no incluye a refugiados o asilados.
Dicha propuesta, presentada hace casi dos años por el congresista Alejandro Muñante, modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635; el Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo 654; y el Decreto Legislativo 1350, de Migraciones a fin de regular la figura de expulsión de criminales extranjeros quienes quedarán prohibidos de reingresar a territorio peruano.
“Con esta medida normativa estamos priorizando la seguridad de millones de peruanos que claman soluciones prácticas contra la inseguridad ciudadana. Y que no se confunda, no es xenofobia, es anteponer el derecho de las víctimas por encima de los derechos de los delincuentes”, precisó el legislador.
El dictamen aprobado con 93 votos a favor, considera además de la flagrancia delictiva, otras causales de expulsión como la suplantación de identificación con documento falso; hallar en su poder armas de fuego o explosivos sin autorización y la existencia de antecedentes policiales o penales vigentes en el país de origen o país de tránsito.
De esta forma, la propuesta de Muñante Barrios queda expedita para la firma de la Autógrafa de Ley y su próxima promulgación por parte del Ejecutivo.
EL DATO. La expulsión administrativa de un extranjero constituye un acto estatal en cuya conformidad se impide de forma absoluta el derecho de un particular para poder salir libremente el territorio de un Estado, imposibilitándole, además, el derecho transitar y residir en el interior de dicho territorio y, en la medida que dicha orden de expulsión no sea dejadias a sin efecto, para poder ingresar nuevamente al país expulsante, es decir, inmigrar.
Lima, 22 de junio de 2023
Despacho del congresista Alejandro Muñante