En sesión del Pleno del Congreso

Modifican Código Penal sobre criterio para determinar delito y falta

Centro de Noticias del Congreso

11 May 2023 | 17:12 h

 El Pleno del Congreso aprobó por mayoría una iniciativa de ley que establece un nuevo criterio para la determinación entre delito y falta, entre otros aspectos para este caso.

Durante la Sesión Plenaria, se debatió el  dictamen recaído en los proyectos de ley 620/2021-CR, 2312/2021-CR, 2623/2021-CR y 2758/2022-CR, en virtud de las cuales, se modifica el artículo 444 del Código Penal, que aprueba nuevo criterio para la determinación del umbral delictivo entre delito y falta.

El titular de la Comisión de Justicia, legislador Américo Gonza Castillo (PL) sustentó la iniciativa de ley señalando su importancia y la necesidad de establecer más y mejores mecanismos de sanciones para combatir los actos delictivos de escala menor, contra los ciudadanos.

Refirió que la iniciativa legislativa es disuasiva, permitirá que el índice de la delincuencia se reduzca y la sensación de seguridad en la ciudadanía mejorará.

Por otro lado, el presente artículo 444 del Código Penal ya no esté variando de manera constante, sino que tenga mayor durabilidad, con el cambio de Remuneración Mínima Vital a la Unidad Impositiva Tributaria, como nuevo criterio para la determinación del umbral delictivo entre delito y falta.

“Se requiere tener mecanismos que permitan luchar en mejores condiciones a la delincuencia en nuestro país. Esperamos la comprensión y el respaldo de la Representación Nacional”, manifestó Américo Gonza.

La propuesta de ley en su artículo único, plantea la modificación del artículo 444 del Código Penal (Hurto simple y daño), Decreto Legislativo 635 precisando que quien realiza cualquiera de las conductas previstas en los artículos 185 y 205, cuando la acción recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase el diez por ciento de una unidad impositiva tributaria (UIT), será reprimido con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ciento veinte jornadas o con sesenta a ciento ochenta días multa, sin perjuicio de la obligación de restituir el bien sustraído o dañado.

La misma pena se impone si el agente realiza la conducta prevista en el primer párrafo del artículo 189-A, cuando la acción recae sobre ganado cuyo valor no sobrepasa el diez por ciento de una unidad impositiva tributaria (UIT)».

Al término de la sustentación, el  congresista Alejandro Muñante Barrios, autor de la propuesta de ley, señaló la importancia de la norma señalando que es una herramienta más para los jueces y puedan servir para combatir los crímenes menores contra la sociedad.

Susel Paredes Piqué (NA) señaló la no pertinencia de la propuesta y que con el aumento de penas no se reducen los delitos, sin embargo manifestó que apoyará con su voto.

En tanto, los parlamentarios José Jerí Oré (SP) Isabel Cortez Aguirre (CD-JP) Hilda Portero López (AP) coincidieron en señalar la necesidad e importancia de la presente propuesta de ley.

Su colega José Balcázar Zelada (PB) refirió que se trata de hurto simple y dijo ser una norma intrascendente.

Finalmente, el parlamentario Héctor Valer Pinto (SP) sostuvo que la propuesta tiene sentido y que debería aprobarse. Su colega Ruth Luque Ibarra (CD-JP) manifestó la necesidad de establecer mecanismos legales más claros y precisos, éste caso generará sobrecarga al sistema de justicia. Al término de las intervenciones la iniciativa de ley fue aprobada por 87 votos a favor, diez en contra y siete abstenciones.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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