Congresista Elías Varas propone que empresas compensen a usuarios de servicio de agua y alcantarillado por interrupciones imprevistas
El Congresista de la República Elías Varas Meléndez, presentó el Proyecto de Ley N° 4553-2022-CR, el cual tiene por objeto establecer la obligación que tiene el Estado, a través de las empresas prestadoras del servicio de agua potable y alcantarillado, de compensar a los usuarios por deficiencias en la prestación de dichos servicios por interrupciones imprevistas, y cuyo impacto generen de forma evidente la afectación de los derechos fundamentales a la vida, integridad física, salud, propiedad, vivienda, dignidad, tranquilidad, libre desarrollo de la personalidad, educación y el trabajo.
El Proyecto de Ley, que se encuentra en la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores, a espera de ser dictaminado y posteriormente debatido en Pleno, indica que, de producirse una interrupción en el servicio de agua y alcantarillado por causa o motivo atribuible, debido a fallas o deficiencias en las empresas prestadoras del servicio, ésta, deberá devolver al usuario el pago realizado correspondiente al periodo interrumpido y, además, deberá compensarlo por el tiempo en que no contó con el servicio. Siendo la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) el organismo encargado de determinar la forma de cálculo, condiciones y en qué casos se daría esta compensación.
Además, Varas Meléndez, remarcó que con el presente proyecto, se establece la obligación de los prestadores del servicio de agua potable y alcantarillado de activar planes de contingencia para brindar atención a los usuarios a través de medios alternativos, hasta que el servicio regular haya sido reactivado y de adecuar una plataforma de información en tiempo real, en la cual los usuarios y prestadores puedan intercambiar información, y realizar comunicaciones o reportes sobre averías, daños, accidentes y/o negligencias, que ayuden a que la respuesta y solución se de en el menor tiempo posible para controlar los alcances de los daños.
Cabe resaltar que el Proyecto de Ley, se encuentra fundamentado jurídicamente en el artículo 65 de la Constitución Política, establece la labor del Estado en la defensa de los consumidores, garantizando para tal efecto el derecho a la información de los mismos, entre otros; la Ley 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos rige el accionar de los Organismos Reguladores; y la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor en sus artículos 63°, 65° y 66°.
DESPACHO PARLAMENTARIO