Por supuesto delito de traición a la patria, informó presidenta de Subcomisión de Acusaciones Constitucionales

Este lunes 7 se sustentará informe final de denuncia constitucional contra Pedro Castillo

Centro de Noticias del Congreso

04 Nov 2022 | 13:48 h

La titular de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, Lady Camones Soriano (APP), anunció esta tarde que el lunes 7 de noviembre próximo se sustentará el informe final de la denuncia constitucional contra el presidente Pedro Castillo Terrones, por el supuesto delito traición a la patria, cuyo ponente es el congresista Diego Bazán Calderón (Avanza País).

De acuerdo con el literal g) del artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República, si “el informe que propone la acusación es aprobado, la Comisión Permanente nombra una Subcomisión Acusadora integrada por uno o más miembros de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales”.

Este nombramiento, es propuesto “por su presidente al momento de presentar el informe final, a efecto de que sustente el informe y formule acusación en su nombre ante el Pleno del Congreso”.

DENUNCIA PROCEDENTE

En su primer punto de agenda, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales aprobó, por unanimidad (18 votos), el informe de calificación que declara procedente la Denuncia Constitucional 72 (ex 413), contra el excongresista César Campos Ramírez por la presunta comisión del delito de concusión previsto en el artículo 382 del Código Penal.

Se trata de la denuncia formulada por la exfiscal de la Nación, Zoraida Ávalos Rivera. Los hechos refieren a que el denunciado habría inducido a uno de sus trabajadores a pagar un aporte mensual de su sueldo para solventar la oficina de enlace del exparlamentario en la ciudad de Huánuco.

De acuerdo con el informe de calificación, dicha denuncia cumple con todos los requisitos formales establecidos en el artículo 89 del Reglamento del Congreso.

INHIBICIONES Y NUEVOS PLAZOS

Ante la inhibición del congresista Ernesto Bustamante Donayre (FP) en ser ponente de la Denuncia Constitucional 300 por haber emitido opinión (formulada por Patricia Chirinos Venegas –Avanza País-, contra seis congresistas de la bancada de Acción Popular), la presidencia de la subcomisión propuso a la congresista Norma Yarrow Lumbreras (Avanza País) como nueva ponente.

Por otro lado, la congresista Kelly Portalatino (PL) declinó ser ponente en las denuncias constitucionales 284 y 286 acumuladas, contra el parlamentario Fredy Díaz Monago. La Presidencia propuso como nuevo ponente a la congresista Susel Paredes Piqué (ID).

Además, a pedido de parte, la presidencia otorgó cinco días hábiles adicionales a los congresistas Darwin Espinoza Vargas, Elvis Vergara Mendoza, Jorge Flores Ancachi, Raúl Doroteo Carbajo e Ilich López Ureña para efectuar sus descargos en la Denuncia Constitucional 300.

El plazo corre desde el 7 de noviembre, salvo el congresista Juan Mori Celis, cuyo plazo corre desde el momento en que se le entregue una documentación solicitada.
La votación fue 15 votos a favor, cero votos en contra y una abstención.

Cabe precisar que el voto a favor de los integrantes de las bancadas de Fuerza Popular, Avanza País y Renovación Popular fue con reservas, en función del contenido expuesto en los oficios en donde los mencionados congresistas denunciados solicitan la ampliación del plazo para realizar sus descargos.

IMPROCEDENTES

La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales declaró improcedentes, también por unanimidad (18 votos), otros dos informes de calificación.

El informe de calificación recaído en la Denuncia Constitucional 15 (ex 309), contra los exmiembros del Tribunal Constitucional Eloy Espinoza Saldaña, Marianella Ledesma Narváez y José Luis Sardón de Taboada, por presunto delito de prevaricato y omisión del ejercicio de la acción penal, previstos en los artículos 418 y 424 del Código Penal, fue declarado improcedente.

Así también, el informe de calificación recaído en la Denuncia Constitucional 73 (ex 414), formulada por la exfiscal de la Nación, Zoraida Ávalos Rivera, contra el exparlamentario andino, Jorge Romero Castro, por la presunta comisión de los delitos de concusión y peculado de uso previsto el artículo 382 y 388 del Código Penal, fue declarado improcedente.

Se señala a que una trabajadora fue inducida a entregar parte de su remuneración en beneficio del exparlamentario, pero de concluye que es improcedente la denuncia porque los parlamentarios andinos no están dentro de lo que establece el artículo 99 de la Constitución Política del país.

Sin embargo, se deja a salvo el derecho de la denunciante a realizar la denuncia en el fuero pertinente.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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