Por unanimidad se aprobó fortalecer la lucha contra la administración fraudulenta, contabilidad paralela y cohecho transnacional

Centro de Noticias del Congreso

02 Jun 2022 | 18:49 h

El Pleno del Congreso de la República aprobó esta tarde -por unanimidad- el proyecto de ley que propone modificar el Código Penal para fortalecer la lucha contra los delitos de administración fraudulenta, contabilidad paralela y cohecho transnacional.

La iniciativa legislativa -que se aprobó con 116 votos- se sustenta en el Proyecto de Ley 677, enviado por el Poder Ejecutivo el 10 de noviembre de 2021; y cuenta con texto sustitutorio emitido por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos el 16 de febrero del presente año. Fue exonerada de segunda votación.

La titular de la Comisión de Justicia, Gladys Echaíz de Núñez de Izaga (APP), manifestó que su objeto “es fortalecer la lucha contra la comisión de los delitos que menciona la misma».

En el año 2009, por recomendación del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, “se tipificó el delito de cohecho transnacional en el artículo 397 del Código Penal, el cual sanciona el soborno a un funcionario público de otro Estado, con motivo de la realización de actividades económicas internacionales”.

No obstante, continuó, “la existencia de este tipo penal, y este supuesto de extraterritorialidad no está previsto en el artículo 2 de la ley penal, que contiene las excepciones al principio de territorialidad, que permita procesar a una persona natural o representante de persona jurídica domiciliada en el Perú, cuando cometa delito de cohecho activo transnacional en el extranjero como si ocurre, por ejemplo, con el lavado de activos”.

La congresista Echaíz de Núñez Izaga sostuvo que resulta necesario incorporar estas modificaciones «para sancionar a los administradores o representantes de personas jurídicas cuando utilicen cualquier documento contable que sustente operaciones inexistentes o simuladas para encubrir pagos a favor de terceras personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras para evitar caso como el de la caja 2 de Odebrecht”.

LA NORMA
La iniciativa legislativa aprobada contiene dos artículos y dos disposiciones complementarias finales.

En su primer artículo modifica los artículos 2, 198, 199, 393-A y 397-A del Código Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 635.

En la modificatoria del artículo 2 se adiciona el numeral 5, que establece: “se trate del delito de cohecho activo transnacional perpetrado por peruano o representante de una persona jurídica domiciliada en el Perú”.

En el artículo 198 se adiciona:»en cuanto a la comisión del delito de administración fraudulenta será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa (…)”.

Asimismo, en el mismo artículo se incorpora este texto:“utilizar cualquier documento contable que sustente operaciones inexistentes o simuladas para encubrir pagos a favor de terceras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras”.

El segundo artículo de la ley aprobada incorpora el artículo 425-A en el Código Penal.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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