Pleno aprueba nuevas multas a candidatos a cargos públicos que no rindan cuenta de sus gastos e ingresos

Centro de Noticias del Congreso

28 Abr 2022 | 19:07 h

Los candidatos que no informen a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) -en los plazos correspondientes- de los gastos e ingresos efectuados durante su campaña, serán sancionados con una multa no menor de una Unidad Impositiva Tributaria ni mayor de cinco UIT, es decir entre cuatro mil 600 soles y 23 mil, valores vigentes para el presente año.

Así lo decidió el Pleno, en su sesión vespertina, con 91 votos a favor, once en contra y 7 abstenciones al aprobar la propuesta de modificación de la Ley N° 28094 que plantea establecer criterios de proporcionalidad en la aplicación de sanciones a candidatos por no informar los gastos e ingresos efectuados durante campaña y conductas prohibidas en propaganda electoral.

En ese sentido, los candidatos que no informen a la ONPE, en los plazos determinados, de los gastos e ingresos durante su campaña serán sancionados con una multa no menor de una UIT ni mayor de cinco UIT.

Con una nueva consulta a la asamblea la exoneró con 93 votos a favor, once en contra y seis abstenciones de una segunda votación con lo cual la dejó expedita para ser promulgada por el Poder Ejecutivo.

El dictamen recoge las iniciativas de los congresistas Enrique Wong Pujada (NA), Wilson Quispe Mamani (PL) y de Waldemar Cerrón Rojas (PL).

La iniciativa legislativa, que fue sustentada por la presidenta de la Comisión de Constitución, Carmen Patricia Juárez Gallegos (FP), también señala que para la aplicación de la multa se debe tomar en consideración los criterios referidos a la naturaleza del cargo de postulación, según el carácter nacional, regional, provincial, distrital de las elecciones.

La propuesta señala, asimismo, que debe tomarse en cuenta el número de votantes de la circunscripción electoral del candidato sancionado; el monto recaudado; el cumplimiento parcial o tardío del deber de informar y la reincidencia.

En el caso de que el candidato reciba aportes de fuente prohibida, la multa es del monto equivalente al íntegro del aporte recibido indebidamente.
El plazo de prescripción para que la ONPE determine la existencia de la infracción cometida por los candidatos es de un año contados desde la comisión de la infracción.

El plazo de caducidad es de nueve meses y de manera excepcional puede ser ampliado por tres meses.

Entre otros aspectos, la iniciativa legislativa señala que la ONPE , en un plazo de 45 días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación de la ley, emitirá las disposiciones normativas necesarias para la implementación de la norma.

Durante el debate, el dictamen respectivo pasó a un cuarto intermedio solicitado por Juárez Gallegos, para incorporar los aportes de los congresistas Wilmer Elera García (SP) y Rosío Torres Salinas (APP).

En el caso de que el candidato no observara el principio de legalidad, por el cual los contenidos de la propaganda electoral no respeten las normas constitucionales y legales, la ONPE impondrá una multa de no menor de cinco UIT ni mayor de 30 UIT al sujeto infractor.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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