Entre ellas, las acusaciones contra el presidente Pedro Castillo y la exfiscal de la Nación
Otorgan 15 días hábiles a Subcomisión para investigar y presentar informe de seis denuncias constitucionales
Centro de Noticias del Congreso
13 Abr 2022 | 12:58 h
La Comisión Permanente otorgó a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales un plazo de 15 días hábiles para investigar y presentar su informe final respecto a seis denuncias constitucionales declaradas procedentes, entre ellas, contra el presidente de la República, Pedro Castillo Terrones.
Ello en cumplimiento al inciso d) del artículo 89 del Reglamento del Congreso referido al procedimiento de acusación constitucional.
“(…) El plazo dentro del cual la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales realizará la investigación y presentará su informe, el cual no podrá ser mayor de quince (15) días hábiles, prorrogable por el término que disponga la Comisión Permanente por una sola vez. Excepcionalmente, se podrá fijar un plazo mayor cuando el proceso a investigarse sea susceptible de acumulación con otra u otras denuncias constitucionales (…)”, señala el Reglamento.
Por 17 votos a favor, 9 en contra y 3 abstenciones, se otorgó dar el plazo señalado para investigar y presentar informe final sobre la Denuncia Constitucional 219, hecha suya por los congresistas Norma Yarrow Lumbreras y José Cueto Aservi, contra el presidente de la República, bajo los argumentos expuestos por los ciudadanos Fernán Altuve-Febres Lores, Ángel Delgado Silva, Lourdes Flores Nano, Hugo Guerra Arteaga, Francisco Tudela Van Breugel Douglas y César Vignolo Gonzales del Valle, por presunta infracción constitucional de los artículos 32, 54, 110 y 118 (incisos 1, 2 y 11) de la Constitución Política.
Además, por la presunta comisión del delito de traición a la patria-atentado contra la integridad nacional, tipificado en el artículo 325 del Código Penal.
PLAZO A DENUNCIAS PROCEDENTES
Por 20 votos a favor, 3 en contra y 4 abstenciones, se otorgó 15 días hábiles a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales para investigar y presentar informe final sobre la Denuncia Constitucional 115 (antes 468), formulada por la excongresista María Teresa Cabrera Vega, contra la exfiscal de la Nación, Zoraida Ávalos Rivera, por presunta infracción constitucional de los artículos 158, 159 (numerales 1 y 5), 138 (segundo párrafo), 39, 26 (numeral 2), 2 (numeral 15) y 201 (tercer párrafo) de la Constitución Política.
De igual forma, por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad, coacción, encubrimiento real, discriminación, omisión o demora de actos funcionales, peculado de uso, tráfico de influencias, violencia contra autoridades elegidas y encubrimiento personal, previstos en los artículos 376, 151, 405, 323, 377, 388, 400, 369 y 404 del Código Penal, respectivamente.
Por 19 votos a favor, 5 en contra y 5 abstenciones, se otorgó el mismo plazo para el tratamiento de la Denuncia Constitucional 107 (antes 460), formulada por el ex fiscal supremo Luis Carlos Arce Córdova, contra el juez supremo Jorge Luis Salas Arenas, presidente del Jurado Nacional de Elecciones, y contra la exfiscal de la Nación, Zoraida Ávalos Rivera
La acusación es por la presunta infracción constitucional de los artículos 3, 176, 178 (numeral 3), 179 y 180 de la Constitución Política del Perú; y por la probable comisión de los delitos de abuso de autoridad y usurpación de funciones previstos en los artículos 376 y 361 del Código Penal, respectivamente.
PROCEDENTES EN UN EXTREMO
En diferentes votaciones, la Comisión Permanente otorgó 15 días hábiles a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales para investigar y presentar informe final sobre las denuncias declaradas procedentes en un extremo. Ellas son:
-La Denuncia Constitucional 90 (antes 439), formulada por los excongresistas Lusmila Pérez Espíritu, Luis Castillo Oliva, Roberto Chavarría Vilcatoma, Absalón Montoya Guivin, Mariano Yupanqui Miñano y Rubén Ramos Zapana, sobre la que se declara:
• Procedente contra el ex presidente de la República, Martín Vizcarra Cornejo, en el extremo de la presunta comisión de los delitos de cohecho pasivo impropio y falsa declaración en procedimiento administrativo, tipificados en los artículos 394 y 411 del Código Penal, respectivamente.
• Procedente contra la ex ministra de Salud, Pilar Mazzetti Soler, por la presunta comisión de los delitos de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo y colusión, tipificados en los artículos 399 y 384 del Código Penal, respectivamente.
• Procedente contra la ex ministra de Relaciones Exteriores, Esther Astete Rodríguez, por la presunta comisión del delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, tipificado en el artículo 399 del Código Penal.
• Procedente contra el ex ministro de Relaciones Exteriores, Mario López Chávarri, por la presunta comisión del delito de colusión, tipificado en el artículo 384 del Código Penal.
-La Denuncia Constitucional 001 formulada por el ciudadano Rubén Eduardo Fernández Morales que los congresistas Gladys Echaíz de Núñez Izaga, Jorge Montoya Manrique y José Cueto Aservi hacen suya, y posteriormente agregan presuntas infracciones de la Constitución, sobre la que se declara:
• Procedente contra Juan Manuel Carrasco Millones, ministro del Interior, por presunta infracción de los artículos 43, 45, 126 (segundo párrafo), 146, 153 y 158 de la Constitución Política del Perú.
• Procedente contra Juan Manuel Carrasco Millones por la presunta comisión de los delitos de aceptación ilegal de cargo público y falsedad genérica, previstos en los artículos 381 y 438 del Código Penal, respectivamente.
-Las Denuncias Constitucionales acumuladas 209 y 231, interpuesta por la congresista Patricia Chirinos Venegas y respectivamente el procurador público especializado en delitos de corrupción (e) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Javier Alonso Pacheco Palacios, a la que se adhiere y hace propia en todos sus extremos la congresista Gladys Echaíz de Núñez Izaga, sobre las que se declara:
• Procedente contra la exfiscal de la Nación, Zoraida Ávalos Rivera, por presunta infracción constitucional del artículo 159 (inciso 4) de la Constitución Política del Perú.
• Procedente contra la ex fiscal de la Nación por la presunta comisión de los delitos de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificado en el artículo 377 del Código Penal; falsedad genérica, previsto en el artículo 438 del Código Penal; y por los delitos contra la administración pública, en la modalidad de cohecho pasivo específico, abuso de autoridad, encubrimiento real y contra la tranquilidad pública-organización criminal, tipificados en los artículos 395, 376, 405 y 317 del Código Penal, respectivamente, en agravio del Estado.
Las denuncias declaradas improcedentes en un extremo fueron enviadas al archivo.
NO SE OTORGÓ PLAZO
La Comisión Permanente no otorgó dar un plazo de 15 días hábiles a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales para investigar y presentar informe final de Denuncia constitucional 109 (antes 462), formulada por el excongresista César Gonzales Tuanama, contra la presidenta del Poder Judicial, Elvia Barrios Alvarado, por presunta infracción constitucional de los artículos 201, 39, 99 y 95 de la Constitución Política del Perú.
15 parlamentarios se pronunciaron en contra de esa solicitud, mientras que 9 votaron a favor. Hubo 6 abstenciones.
Tampoco se dio el plazo respectivo para investigar y presentar informe final sobre la Denuncia Constitucional 92 (antes 441), formulada por el ciudadano Antun Alexis Ucovich Helbling, sobre la que se declara:
• Procedente contra Walter Gutiérrez Camacho, en su condición de defensor del Pueblo, por presunta infracción de los artículos 139 (inciso 2) y 162 de la Constitución Política del Perú.
• Procedente contra Walter Gutiérrez Camacho, en su condición de defensor del Pueblo, por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad y avocamiento ilegal de proceso en trámite, previstos en los artículos 376 y 410 del Código Penal, respectivamente.
Votaron en contra 15 congresistas, 10 a favor, y hubo 3 abstenciones
AL ARCHIVO
También fueron enviadas al archivo las siguientes denuncias constitucionales declaradas improcedentes:
-Denuncia Constitucional 33 (antes 337) formulada por la ciudadana Carmen Erlinda Armestar Ruesta contra la ex fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos Rivera, por la presunta comisión de los delitos de prevaricato y falsedad ideológica, tipificados en los artículos 418 y 428 del Código Penal, respectivamente, en agravio de quienes en vida fueron Carmen Herlinda Ruesta Farfán y Hermenegildo Juvenal Armestar Checa
-Denuncia Constitucional 45 (antes 363), formulada por el ex fiscal supremo Tomás Aladino Gálvez Villegas contra el fiscal supremo Pablo Wilfredo Sánchez Velarde por la presunta comisión de los delitos de encubrimiento personal agravado, encubrimiento real, abuso de autoridad, patrocinio ilegal, colusión agravada, usurpación de funciones, revelación indebida de identidad agravado y falsedad ideológica, tipificados en los artículos 404 (numeral 3), 405, 376, 385, 384, 361, 409-B y 428 del Código Penal, respectivamente; y por presunta infracción constitucional del artículo 39, concordante con el artículo 159 (numerales 2 y 5) de la Constitución Política.
OFICINA DE COMUNICACIONES