Aprueban procedimiento constitucional de cinco tratados internacionales

Centro de Noticias del Congreso

23 Nov 2015 | 16:01 h

La Comisión de Relaciones Exteriores aprobó el lunes 23 el trámite abreviado de cinco Tratados Internacionales Ejecutivos (TIE) enviados por el Poder Ejecutivo, por considerarlo correcto constitucionalmente, luego de lo cual, según  lo establecido por la Carta magna, aprobó consecuentemente su archivamiento.

Se trata de los TIE 369, 370, 371, 372 y 373 referidos al Acuerdo entre el gobierno peruano y la secretaría general de la Organización de los Estados Americanos sobre la V Reunión de Ministros en materia de Seguridad Pública de las Américas (MISPA V); el Convenio de donación entre los Estados Unidos y el Perú; Acuerdo entre el gobierno peruano y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas (USAID).

 Asimismo, la enmienda al Convenio específico entre el Perú y Bélgica relativo al programa de apoyo a la política de aseguramiento universal en salud en el Perú componente de apoyo presupuestal; y el Programa de Apoyo a la política de aseguramiento universal en salud en el Perú componente de apoyo presupuestal, a través del SIS, respectivamente.

Las votaciones fueron unánimes, a excepción de la enmienda N° 370 (Convenio de donación USAID) que fue por mayoría con la abstención del congresista Sergio Tejada (DD).

En su momento, el congresista Roberto Angulo (DD) había solicitado a la congresista María Soledad Pérez Tello  (PPC-APP), quien dirigió la mesa en ausencia de su titular, Elías Rodríguez (CP), que se informe a la comisión sobre los usos que la administración gubernamental está haciendo de los recursos provenientes de USAID. Lo mismo se preguntaron el legislador Martín Belaunde (SN) y Tejada Galindo.

Pérez Tello se comprometió  a solicitar a las autoridades pertinentes la información correspondiente.

PROCEDIMIENTO

Según el artículo 57 de la Carta Política, para efectos de celebrar, adherir o ratificar tratados sin el requisito de la aprobación previa del Congreso en materias no contempladas en derechos humanos, soberanía, defensa nacional u obligaciones financieras del Estado, se debe dar cuenta al Congreso de la República.

Los tratados que celebre o ratifique el Presidente de la República, al amparo del artículo 57 de la Carta Magna se denominan Tratados Internacionales Ejecutivos. MED.

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