Pleno aprobó reducir plazo legal para la adopción de menores de edad huérfanos

Centro de Noticias del Congreso

17 Ene 2022 | 14:30 h

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Por unanimidad (121 votos), el Pleno del Congreso aprobó la modificación de los artículos 97, 99 y 100 del Decreto Legislativo 1297, para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, para abreviar el proceso judicial de desprotección familiar.

La propuesta fue sustentada por la congresista Gladys Echaíz de Núñez (APP), presidenta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, quien dijo lo que se busca es reducir el proceso que declara la desprotección familiar y adoptabilidad de niñas niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, a efectos de garantizar su celeridad en atención al interés superior del niño niña y adolescente.

Igualmente intervino, el parlamentario José Balcazar Zelada (PL), quien se mostró a favor de la propuesta, pero invocó a que el Poder Judicial sea consciente y agilice los trámites. Su colega María Jáuregui Martínez de Aguayo (RP), señaló que la niñez y los niños tienen el derecho de vivir en una familia.

Respecto al artículo 97 la propuesta señala que recibido el expediente al juzgado competente, éste lo remite dentro del día hábil siguiente al Ministerio Público para que al término de tres días hábiles emita opinión sobre la solicitud del estado de desprotección familiar de la niña, niño y adolescente.

Con el dictamen fiscal, el juzgado competente evalúa el expediente en el término de tres días hábiles. De existir observaciones devuelve el expediente a la autoridad competente para su subsanación. En caso contrario, de inmediato pone el expediente a disposición de las partes por el plazo de 3 días hábiles. Las observaciones se subsanan en un plazo no mayor de 20 días hábiles.

El nuevo texto del artículo 99 indica que culminada la audiencia, el juez de inmediato recoge la opinión de la niña, niño o adolescente en una audiencia especial de carácter reservado a llevarse a cabo en un espacio físico dentro de las instalaciones del juzgado, garantizando que no tengan contacto con la parte contra la que sigue el procedimiento de desprotección familiar, bajo responsabilidad.

Para esta audiencia, la autoridad judicial debe asegurarse que la niña, niño o adolescente cuente con la información necesaria y con las condiciones adecuadas para expresar su opinión de acuerdo con los sus características individuales como edad, discapacidad, lengua de origen, entre otros.

Sobre el artículo 100, señala que el juzgado de familia o mixto debe emitir la resolución judicial -debidamente motivada- declarando la protección familiar de la niña, niño o adolescente, la pérdida de la patria potestad o la extinción de la tutela y aprobación o modificación de la medida de protección recomendada.

En forma excepcional puede declarar la adopción por parte de la familia acogedora, cuando lo recomiende la autoridad competente. También se puede ordenar el retorno de la niña, niño o adolescente a su familia de origen y, de ser el caso, ordena el inicio del procedimiento de riesgo. Esta declaración restituye los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad o tutela.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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