Ley de pago de facturas mype a 30 días
28 Oct 2021 | 12:43 h
- Proyecto de Ley 286, del grupo parlamentario Podemos Perú.
Señora presidenta, estimados colegas:
La proposición legislativa en debate tiene como antecedente el Proyecto de Ley 3835, presentado el 28 de enero de 2019 por la congresista Cecilia Chacón de Vettori, y que ha sido actualizado en el presente período parlamentario, con el número 554, respecto del cual le solicito se acumule al dictamen de la Comisión de Economía, por tratarse del mismo tema, manifestó la legisladora Jeny Luz López Morales.
Según Comex Perú, gremio privado que agrupa a las principales empresas vinculadas al comercio exterior en el Perú, en su Informe Anual 2020: “Diagnóstico y evaluación acerca de la actividad empresarial de las micro y pequeñas empresas en el Perú”, las mypes juegan un rol importante dentro de la economía, tanto en nuestro país como en el mundo. En el Perú en 2020, las mypes constituyeron el 95 % de la estructura empresarial y emplearon a un 26.6 % de la población económicamente activa, según la Encuesta Nacional de Hogares (Enaho). En ese mismo año, por las medidas restrictivas para el libre desenvolvimiento de los negocios, como respuesta ante la COVID-19, el número de mypes se redujo un 48.8 % con respecto a 2019
Como consecuencia de la crisis económica originada por la COVID 19, se deben adoptar medidas que promuevan la reactivación de la economía, en especial de las micro y pequeñas empresas (mypes), dinamizando la cadena de pagos y estableciendo en favor de las mypes el pago oportuno; de manera tal que puedan contar con liquidez necesaria para seguir funcionando. Todos somos conscientes cuánto se han visto afectadas las mypes de todo el país, en especial las que operan en mi región Ucayali.
En ese sentido, señora presidenta, considero que debemos expresar nuestro voto a favor del proyecto sustitutorio contenido en el dictamen de la comisión de economía, que propone regular el pago oportuno de facturas comerciales giradas por empresas del sector privado y el sector público, a fin de impulsar el dinamismo de la economía a través de la oportuna provisión de liquidez (capital de trabajo) a las mypes. El pago del monto total de las facturas o recibos por honorarios emitidos por el proveedor de un bien o servicio deberá ser cancelado de forma efectiva en un plazo máximo de hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de emisión.
Muchas gracias, señora presidenta.
Lima, 28 de octubre de 2021
DESPACHO CONGRESAL