En la siguiente sesión se consultará su admisión, señaló presidenta del Congreso

Pleno da cuenta de moción de interpelación contra ministro de Trabajo

Centro de Noticias del Congreso

09 Sep 2021 | 10:45 h

El Pleno del Congreso dio cuenta, este jueves 9, de la Moción de Orden del Día N.° 323, que propone interpelar al ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Iber Antenor Maraví Olarte.

Ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento del Congreso. Se trata de un pedido firmado por congresistas de las bancadas de Renovación Popular, Fuerza Popular y Avanza País.

“En cumplimiento del artículo 131 de la Constitución Política y los incisos a) y b) del artículo 83 del Reglamento del Congreso, en la siguiente sesión del Pleno, se consultará la admisión de la moción de interpelación”, precisó la presidenta del Congreso, María del Carmen Alva Prieto.

El pliego interpelatorio consta de siete preguntas que el ministro de Trabajo deberá responder. Entre ellas, sobre su supuesta relación con el Sutep-Conare, el ala más radical del magisterio, y que tendría vínculos con organizaciones subversivas como el Movadef.

También, deberá aclarar sobre su supuesta relación con los terroristas Arturo Morote, Hildebrando Pérez Huarancca y Edith Lagos, y su participación en actos delictivos ocurridos entre junio de 10980 y mayo de 1981 en Ayacucho.

Maraví Olarte además deberá responder sobre las circunstancias en que se le sentenció a cuatro años de prisión suspendida en el 2009 por disturbios contra la propiedad del Estado y daño agravado.

Cabe indicar que el pedido de interpelación, según el artículo 83 del Reglamento del Congreso, tiene preferencia en el orden del día y es vista antes que cualquier otra moción pendiente en la agenda.

Además, para la admisión de la moción de interpelación se requiere el voto de por lo menos el tercio de congresistas hábiles, y la votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción.

“El Pleno del Congreso acuerda día y hora para que los ministros contesten la interpelación, lo que les será comunicado con anticipación, acompañando el pliego respectivo. La interpelación no puede realizarse, en ningún caso, antes del tercer día siguiente a la votación ni después del décimo. Si fuera necesario se cita, para este efecto, a una sesión especial”, indica el Reglamento.

 

Lima, 9 de setiembre de 2021
PRENSA-CONGRESO

 

 

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