Balance de la gestión de la comisión de Defensa del Consumidor

Ley antidumping es una alternativa para insertar al Perú al comercio mundial

Centro de Noticias del Congreso

21 Jul 2021 | 17:26 h

En el balance del trabajo desarrollado por la Comisión de Defensa del Consumidor, se destaca la aprobación de leyes que se convierten en alternativas para insertar a nuestro país en los ejes del comercio mundial.

Así, la comisión, que presidió el congresista Johan Flores Villegas, aprobó la Ley N.° 31089, Ley que enfrenta las prácticas de elusión de derechos antidumping y compensatorios (PL 2895/2017-CR), que fue publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de diciembre de 2020.

El objetivo de esta ley es combatir la elusión, con el fin de contrarrestar eficazmente las distorsiones causadas por dichas prácticas desleales, para garantizar un mayor equilibrio en el proceso de inserción del Perú al comercio mundial.

La elusión es toda aquella circunstancia que implique un cambio en el patrón de importaciones, con la finalidad de evadir o evitar el pago de derechos antidumping o compensatorios que fueron impuestos para corregir las distorsiones en el mercado y que perjudiquen la rama de producción nacional.

LEY QUE PROTEGE DE LA USURA A LOS CONSUMIDORES DE SERVICIOS FINANCIEROS
Otra norma aprobada es la ley que protege de la usura a los consumidores, por parte de los servicios financieros, que complementa la Ley de Protección al Consumidor en materia de servicios financieros.

En esta ley se establece que las tasas de interés que cobran las empresas del sistema financiero se señalan libremente, dentro del límite establecido por el Banco Central de Reserva en aplicación de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú.

El interés moratorio tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago del crédito, que se computa y cobra a partir de la fecha en que el deudor incurre en mora, sin perjuicio del cobro del interés convencional compensatorio pactado, según lo establecido en el artículo 1242 del Código Civil.
Además, está prohibida la capitalización de intereses y el cobro de penalidad u otra comisión o gasto en caso de incumplimiento o atraso en el pago del crédito.

Asimismo, las tasas de interés moratorio serán las mismas que el Banco Central de Reserva establece para las operaciones ajenas al sistema financiero, conforme lo establece el artículo 51 del Decreto Ley 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú.

De esta manera, las comisiones o gastos que las empresas del sistema financiero cobran a los usuarios deben implicar la prestación de un servicio adicional o complementario a las operaciones contratadas por los usuarios, efectivamente prestado y que justifiquen el traslado de dicho costo al usuario o que tenga un costo real demostrado mediante un informe técnico que las empresas presenten a la superintendencia de banca.

Los contratos, hojas resumen, comisiones, tarifas, cargos y gastos que cobren las empresas del sistema financiero, así como las condiciones generales y las específicas de las pólizas de las empresas del sistema de seguro, deberán ser aprobadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante resolución y puestas en conocimiento del público en su portal web, de acuerdo con las normas establecidas (Código de Protección y Defensa del Consumidor, y la, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros).
Asimismo, las tasas de interés, comisiones y gastos que las empresas cobran a los usuarios deben especificarse claramente en los propios contratos que se celebren, así como la periodicidad del cobro de estos.

Además, la ley aprobada señala que “la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones identificará y sancionará las cláusulas abusivas en materia de tasas de interés, comisiones o gastos y emitirá normas de carácter general y específico que prohíban su realización e inclusión en los contratos, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia”.

OTRAS LEYES
Ley N.° 31154, Ley del etiquetado y verificación de los reglamentos técnicos de los productos industriales manufacturados, para consignar país de origen en la información del etiquetado de los productos alimenticios envasados o con procesado primario.
Ley N.° 31207, Ley que garantiza la velocidad mínima de conexión a internet y monitoreo de la prestación del servicio de internet a favor de los usuarios.

ROL FISCALIZADOR
La Comisión de Defensa del Consumidor ha hecho un seguimiento estrecho a programas como Reactiva Perú, a cuyos directivos ha invitado en diversas oportunidades en beneficio de conseguir transparencia en la aplicación de estos programas del Estado.
Se invitó a los responsables de Reactiva Perú, que otorgó créditos blandos con el aval del Estado a cien mil empresas peruanas, y cuyo objetivo era darles liquidez para la reactivación económica y que no se rompa la cadena de pagos en el sistema.

Se evidenció que dicho programa se aplicó sin el debido cuidado ni reglamentación sobre el destino de los fondos que se impulsó desde el Estado.

Se ha dejado en manos de las instituciones bancarias la evaluación y determinación de los beneficiarios, originándose en muchos casos que las grandes y medianas empresa que accedieron a Reactiva Perú utilizaron los préstamos no para desarrollar una efectiva reactivación económica; muchas de ellas liquidaron sus empresas, no pagaron a sus empleados ni a sus proveedores.

Por tanto, los beneficios de Reactiva Perú no llegaron a cumplirse, ya que se observa que el objetivo de reactivar la pequeña empresa no se logró, según la observación de los miembros de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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