Dictamen fortalece función de la Policía Nacional
Amplían plazo para el proceso de control de identidad policial
Centro de Noticias del Congreso
21 May 2021 | 21:15 h
Con 89 votos a favor, 10 en contra y 4 abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó el dictamen que propone modificar el numeral 4 del artículo 205 del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo 957, a fin de fortalecer las funciones de la Policía Nacional del Perú en el proceso de control de identidad policial.
La propuesta plantea que la Policía, en el marco de sus funciones y sin necesidad de orden del fiscal o del juez, podrá requerir la identificación de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, cuando considere que resulta necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible.
Además, el intervenido tiene derecho a exigir al Policía le proporcione su identidad y la dependencia a la que está asignado.
Igualmente, la identificación se realizará en el lugar en que la persona se encontrase por medio del correspondiente documento de identidad. Asimismo, se deberá proporcionar al intervenido las facilidades necesarias para encontrarlo y exhibirlo. Si en ese acto se constata que su documentación está en orden, se le devolverá el documento y autorizará su alejamiento del lugar.
Si existiere fundado motivo que el intervenido pueda estar vinculado a la comisión de un hecho delictuoso, la Policía podrá registrar sus vestimentas, equipaje o vehículo. De esta diligencia específica, en caso resulte positiva, se levantará un acta, y se indicará lo encontrado además de dar cuenta inmediatamente al Ministerio Público.
En caso no sea posible la exhibición del documento de identidad, según la gravedad del hecho investigado o del ámbito de la operación policial practicada, se conducirá al intervenido a la dependencia policial más cercana para exclusivos fines de identificación.
Además, se podrá tomar las huellas digitales del intervenido y constatar si registra alguna requisitoria. Este procedimiento, contado desde el momento de la intervención policial, no puede exceder de cuatro horas, luego de las cuales se le permitirá retirarse.
En el caso de las personas que no posean la nacionalidad peruana, el procedimiento se podrá ampliar hasta por ocho horas adicionales y a efectos de realizar las acciones correspondientes con las autoridades consulares del país de origen, los órganos de cooperación policial internacional y otras que se consideren pertinentes para una plena identificación del intervenido.
En estos casos, el intervenido no podrá ser ingresado a celdas o calabozos ni mantenido en contacto con personas detenidas, también tendrá derecho a comunicarse con un familiar o con la persona que indique. Para esto, la Policía deberá llevar un libro-registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en las personas, así como los motivos y duración de estas.
Asimismo, la Policía Nacional del Perú, en el procedimiento de control de identidad, tendrá en cuenta que, si después de efectuada la comprobación de la identidad de las personas se verifica que tienen requisitorias u órdenes de captura, estas serán conducidas a la División de Requisitorias de la Policía Nacional del Perú, para ser puestas a disposición de la autoridad judicial que emitió el mandato de detención, sin perjuicio de comunicar tal situación al Ministerio Público.
Si en el control de identidad de las personas se verifica que los documentos de identidad son falsos o adulterados del intervenido, usurpando nombre o calidad, la Policía Nacional del Perú adoptará el procedimiento que se utiliza para los casos de flagrancia delictiva, se procederá de acuerdo con ley.
Si después de efectuada la comprobación de la identidad de las personas que no posean la nacionalidad peruana, se verifica que tienen antecedentes policiales, penales o judiciales de su país de origen, se pondrá en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Migraciones, para que proceda conforme a ley.
Si después de efectuada la comprobación de la identidad de las personas que no posean la nacionalidad peruana, se verifica que tienen requisitorias u órdenes de captura internacional, quedarán retenidas en la dependencia policial hasta dar cuenta inmediatamente a la Organización Internacional de Policía Criminal-OIPC Interpol y demás autoridades competentes para que procedan de acuerdo con ley.
En el caso de las personas que no posean la nacionalidad peruana, transcurridas las ocho horas adicionales, sin que se haya obtenido la información de autoridades consulares del país de origen y de los órganos de cooperación policial internacional para comprobar su identidad, y antes de que se concluya dicho plazo, se pondrá en conocimiento del Ministerio Público tal situación, se podrá solicitar inmediatamente ante el juez de la Investigación Preparatoria de Turno la ampliación excepcional del plazo hasta por el término de veinticuatro horas adicionales para fines del control de identidad policial.
El juez resolverá de manera motivada en un plazo máximo de dos horas sin más trámite, para lo cual evaluará el uso adecuado del tiempo en el procedimiento de control de identidad policial. La actuación del Ministerio Público y del juez se realiza dentro de las ocho horas adicionales. Siempre que sea necesario para las finalidades del juicio o para las finalidades del servicio de identificación, se pueden tomar fotografías del imputado, sin perjuicio de sus huellas digitales, incluso contra su voluntad, en cuyo caso se requiere la expresa orden del Ministerio Público y efectuar en él mediciones y medidas semejantes. De este hecho se levantará un acta.
La secretaria de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, María Cabrera Vega (PP), sustentó el dictamen señalando que el proyecto apunta a una medida que tiene un fin constitucionalmente legítimo y necesario, según dijo, no existe un medio menos gravoso que alcance de manera idónea. Indicó que no se debe perder de vista que el control de identidad de un ciudadano extranjero trae una serie de beneficios como el control migratorio, prevención del delito, la preservación del orden público y la seguridad ciudadana, entre otros.
«Si bien es cierto que el Estado promueve la integración del migrante como principio rector de su política migratoria, también es cierto que debe buscar alternativas para prevenir la transgresión de las normas vigentes por parte de los ciudadanos extranjeros, sin que estas acciones impliquen discriminar. El establecimiento de un procedimiento diferenciado en el que se le otorga más horas a la PNP para llevar a cabo del control de identidad para ciudadanos extranjeros es una propuesta legal que tiene lógica y, además, una justificación objetiva y razonable, tal como lo exige el Tribunal Constitucional, legítimamente amparado en fines constitucionales lícitos, dentro del marco de los principios de necesidad, razonabilidad, proporcionalidad y respeto a la persona humana», expresó.
OFICINA DE COMUNICACIONES