Por insistencia aprueban modificación a Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Centro de Noticias del Congreso

04 May 2021 | 21:09 h

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social, presidida por el parlamentario Daniel Oseda Yucra (Frepap), aprobó, por mayoría, la insistencia a la autógrafa observada por el presidente de la República, del Proyecto de Ley 5474/2020-CR, que propone la modificación la Ley 29783, Ley de seguridad y salud en el trabajo para garantizar el derecho de los trabajadores a la seguridad y la salud en el trabajo ante riesgo epidemiológico y sanitario.

La autógrafa tiene por objeto modificar los artículos 49 y 60 de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, para garantizar el bienestar de los trabajadores de los sectores público y privado, indistintamente del régimen laboral que tengan o de la modalidad, presencial o remota, por la que están desarrollando sus labores, para lo cual el empleador debe asumir el costo de los equipos de protección personal, de acuerdo a las normas técnicas peruanas, establecidas en la Resolución Directoral 005-2020-INACAL/DN, y el costo de las pruebas de tamizaje necesarias, debidamente acreditadas por la Autoridad Nacional de Salud. Todo ello, con el objetivo de controlar la propagación de enfermedades transmisibles dentro y fuera del ámbito laboral.

También, propone practicar exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria, a cargo del empleador. Los exámenes médicos de salida son facultativos y podrán realizarse a solicitud del empleador o trabajador.
En cualquiera de los casos, los costos de los exámenes médicos los asume el empleador. En el caso de los trabajadores que realizan actividades 2 de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral. El reglamento desarrollará, a través de las entidades competentes, los instrumentos que fueran necesarios para acotar el costo de los exámenes médicos.

En el caso de declaración de emergencia sanitaria, el empleador ejerce la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria respecto de sus trabajadores con el objetivo de controlar la propagación de las enfermedades transmisibles, realizando las pruebas de tamizaje necesarias al personal a su cargo, las mismas que deben estar debidamente acreditadas por la Autoridad Nacional de Salud, sin que ello genere un costo o retención salarial de ningún tipo al personal a su cargo.

JUBILACIÓN
De igual manera y por mayoría, el grupo de trabajo aprobó el proyecto de ley que establece normas para la jubilación de los trabajadores de construcción civil.

La iniciativa plantea que, para acceder a una pensión de jubilación, los trabajadores de construcción civil deben cumplir con los siguientes requisitos: haber cumplido los cincuenta y cinco (55) años, acreditar ciento ochenta (180) meses de prestación de servicios con aportes a un sistema de pensiones, de los cuales al menos setenta y dos (72) meses deben haber sido prestados en el rubro de construcción civil.

Para efectos del cálculo del monto de la pensión de jubilación se considera las sesenta (60) últimas remuneraciones o ingresos asegurables percibidos. El monto de la pensión de jubilación que corresponda es calculado según el régimen previsional respectivo, además se busca otorgar todos los beneficios que correspondan a cada régimen previsional sea público o privado, en lo que le sea más favorable siempre que no se oponga a lo dispuesto en la presente ley.

SEGURO DE SALUD
Igualmente, fue aprobado, por mayoría, la iniciativa legislativa que establece la continuidad del seguro de salud, a cargo de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) al cese de la relación laboral.

El objeto de la presente ley es establecer la continuidad del seguro de salud a cargo de las EPS de un trabajador asegurado cuando ha terminado su vínculo laboral. En caso la relación laboral de un trabajador asegurado haya terminado, este puede optar por mantener su seguro de salud a cargo de las EPS en las mismas condiciones que regían antes del cese laboral.

Para hacer efectivo ello, el trabajador asegurado, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes al término de la relación laboral, debe solicitarlo a la empresa aseguradora, mediante documento de fecha cierta por escrito o medios digitales.

Asimismo, se indica que la empresa aseguradora continúa con el seguro de salud de un trabajador asegurado que ha terminado una relación laboral cuando este ha comunicado su decisión de continuar con el seguro.
Además, el empleador informa al trabajador asegurado que ha terminado su relación laboral, mediante documento de fecha cierta por escrito o medios digitales, en un plazo de treinta (30) días calendarios al término de la relación laboral, que tiene la opción de continuar por su cuenta con el seguro médico con las mismas condiciones que regían antes del cese de la relación laboral.

SUSTENTACIÓN
Previamente, la congresista Jesús del Carmen Núñez Marreros (Frepap) sustentó su proyecto de ley que propone fortalecer el régimen especial de jubilación anticipada para desempleados en el sistema privado de pensiones y que busca priorizar los afiliados con enfermedades terminales

OFICINA DE COMUNICACIONES

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