Modifican artículo constitucional para proteger patrimonio cultural

Centro de Noticias del Congreso

23 Abr 2021 | 18:54 h

La ley que propone modificar el artículo 21 de la Constitución Política del Perú para reforzar la protección del patrimonio cultural de la Nación fue aprobada por mayoría (89 votos a favor, 12 votos en contra y 2 abstenciones) en el Pleno Congreso de la República.

De acuerdo con el segundo vicepresidente del Parlamento, Luis Roel Alva, quien dirigía la sesión en ese momento, el dictamen será objeto de debate y votación en la siguiente legislatura, tal como lo establece el artículo 206 de la Constitución Política del Perú.

Según la Carta Magna:

“Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el presidente de la República”.

La premisa constitucional se encuentra definida en el inciso a) del artículo 81 del reglamento del Congreso:

“Leyes de reforma de la Constitución se aprobarán con el voto favorable de por lo menos la mitad más uno del número legal de congresistas, para luego ser sometida a referéndum o, en su defecto, será aprobada en dos períodos anuales de sesiones sucesivos con el voto aprobatorio de un número superior a los dos tercios del número legal de congresistas”.

El dictamen recae en el Proyecto de Ley 5858, presentado por el congresista Luis Roel Alva el 24 de julio de 2020 y derivado a la Comisión de Constitución y Reglamento como única comisión, para su estudio y dictamen el 31 de julio del mismo año.

El vicepresidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, Carlos Almerí Veramendi (PP), sostuvo que “la protección constitucional de bienes culturales permite la reivindicación de actos reivindicativos cuando los bienes culturales hayan salido de su país de origen”.

Precisamente, dijo, en el año que celebramos el bicentenario, debemos reivindicar la defensa la defensa de nuestros bienes culturales y contar con una propiedad estatal imprescriptible e inalienable.

Consideró que la protección de nuestro patrimonio cultural debe ser promovida por el Estado desde una proyección constitucional y convino en recalcar que con la modificación del referido artículo constitucional permitirá no solo proteger todos los bienes muebles e inmuebles, sino también aquellos bienes culturales aun no descubiertos.

Esta iniciativa legal, continuó, le otorga al Estado, la propiedad de todos los bienes ubicados en el subsuelo y zonas subacuáticas.

Y precisó que el artículo en mención no diferencia los bienes muebles de los inmuebles, por lo que todo bien que conoció el Instituto Nacional de Cultura, ahora Ministerio de Cultura, para ser calificado como integrante del patrimonio cultural de la Nación debe ser declarado expresamente como tal. “Es imperativo que el Congreso intervenga mediante la modificación del artículo 21 de la Constitución para así reinstaurar la presunción automática y el carácter de patrimonio del bien”.

La voz en contra del dictamen fue de Martha Chávez Cossío (FP), quien dijo no recordar este tema en el seno de la Comisión de Constitución, advirtió que no se contaba con opinión del Ministerio de Cultura y planteó una cuestión para su retorno a comisión, pues no es posible reformar la Constitución de la noche a la mañana, y este proyecto tiene esa característica.

La cuestión previa fue rechazada con 54 votos, 26 votos a favor y 6 abstenciones.

LA NORMA
Modifica el artículo 21 de la Constitución Política del Perú en los términos siguientes:

«Artículo 21. Patrimonio Cultural de la Nación
“Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidas por el Estado.

“En el caso de los bienes culturales no descubiertos ubicados en el subsuelo y en zonas subacuáticas del territorio nacional, la propiedad de estos es del Estado, la que es inalienable e imprescriptible.

Todos los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación ya sean de carácter público o privado, se encuentran subordinados al interés general. El Estado fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, de restauración, exhibición y difusión del mismo, así como la restitución al país cuando conformidad hubiere sigo ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional».

OFICINA DE COMUNICACIONES

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