Aprueban Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos

Centro de Noticias del Congreso

15 Abr 2021 | 23:15 h

La Ley de gestión y protección de los espacios públicos, recaída en los proyectos de ley 1311 y 1312, fue aprobada por el Pleno del Congreso de la República en forma mayoritaria (102 votos a favor, 0 en contra y 6 abstenciones). Seguidamente fue exonerada de segunda votación.

El titular de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del estado, Grimaldo Vásquez Tan (DD), sostuvo que la iniciativa “establece el marco normativo para la gestión y protección de los espacios públicos, manejo y sostenibilidad, además de los elementos esenciales para la mejora de la vida de las personas y del ambiente en la ciudad”.

De conformidad con lo definido en la Ley 26772, Ley Orgánica de Municipalidades, continuó, la norma establece derechos y obligaciones del Estado, a través de las entidades públicas que conforman el sistema nacional de bienes estatales, como titular de los espacios públicos que comprenden lo siguiente: implementación, habilitación, rehabilitación, mantenimiento y supervisión de dichas áreas públicas.

Precisa el dictamen, continuó, que las entidades públicas tienen la facultad de otorgar autorizaciones y concesiones sobre el uso de los espacios públicos, por lo que deben de cumplir “con las disposiciones establecidas en la presente ley y las demás normas pertinentes.

Vásquez Tan informó que el texto sustitutorio fue debatido y consensuado en el seno de la Comisión de Descentralización; no obstante, indicó que es necesaria “una actualización de la norma, pues se menciona materias de la Ley Orgánica de la Contraloría, por lo que sería necesario un ajuste en al artículo 20 sobre las sanciones en entidades públicas por razones de técnica legislativa”.

Además, establece la definición como espacio público de un área de la ciudad destinada por su naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción que permite recuperar diversas demandas generadas.

Por su parte, el titular de la Comisión de Vivienda y Construcción, Juan Carlos Oyola Rodríguez (AP), señaló que sobre esta iniciativa legislativa el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento opina que ambos proyectos resultan viables, “por cuanto sería importante que se emitan normas adicionales que regulen con mayor amplitud y precisión estas materias”.

Asimismo, indicó que la Asociación de Municipalidades del Perú señala que los proyectos de ley “destacan la participación de los gobiernos locales en su administración y gestión”, y “no contravienen las competencias de los gobiernos locales en la gestión de los espacios públicos y, por el contrario, se procura una mayor eficiencia en el ejercicio de sus facultades”.

Luego de un cuarto intermedio Grimaldo Vásquez Tan dio cuenta de un texto sustitutorio en el que se incorporaron algunas de las sugerencias vertidas por los señores parlamentarios durante el debate.

Sin embargo, solo se mejoraron la expresión en el objeto de la ley y el ordenamiento. “Introducir elementos nuevos”, dijo, lo que “significaría un mayor debate o dichos elementos serían materia de reglamento.

Intervinieron los congresistas Alexander Lozano Inostroza UPP), Yvan Quispe Apaza (FA), Rosario paredes Eyzaguirre (AP), Rocío Silva-Santisteban (FA), Isaías Pineda santos (Frepap), Daniel Olivares Cortés (PM), Lenin Bazán Villanueva (FA), Orlando Arapa Roque (NC), Leonel Cabrera Pino (UPP) y Hans Troyes Delgado (AP).

LA NORMA
La ley define los espacios públicos como “una red de espacios abiertos, de uso y dominio público del Estado, localizados en la ciudad y que están destinados por su naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas”.

Por su naturaleza jurídica, es un área de la ciudad destinada “por su uso o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden; por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes están sometidos a un régimen jurídico especial que rige las condiciones de su utilización y el desarrollo de diversas actividades en él”.

Contiene 4 capítulos, 20 artículos entre ellos, y 3 disposiciones transitorias.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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