Uso de herramientas tecnológicas para denunciar violencia doméstica será permanente

Centro de Noticias del Congreso

08 Mar 2021 | 19:31 h

La habilitación permanente del uso de canales tecnológicos para denunciar hechos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar es el núcleo de la iniciativa legislativa aprobada por Pleno del Congreso de la República en forma unánime.

La primera votación fue como sigue: 95 votos a favor, 0 votos en contra y 0 abstenciones. Inmediatamente se aprobó la exoneración de segunda votación.

La norma modifica el artículo 15 de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar habilitando permanentemente el uso de canales tecnológicos para denunciar hechos de violencia.

El dictamen aprobado recae en el Proyecto de Ley 5870/2020-CR, presentado por Mónica Saavedra Ocharán (AP) el 29 de julio de 2020 e ingresó el 31 de julio de 2020 a la Comisión de Mujer y Familia, como segunda dictaminadora, y a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, como primera dictaminadora.

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos aún no emite dictamen.

La titular de la Comisión de Mujer y Familia, Carolina Lizárraga Houghton (PM), sostuvo que la presente propuesta cuenta con la opinión favorable del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Poder Judicial.

En su artículo único, el dictamen propone que la “denuncia puede presentarse por escrito, verbalmente o a través de canales virtuales, correos electrónicos, aplicaciones de mensajería instantánea o cualquier otro medio tecnológico que para este efecto se disponga, ante la Policía Nacional del Perú, las fiscalías penales o de familia y los juzgados de familia”.

La norma aprobada señala que en “los lugares donde no existan estos últimos también puede presentarse ante los juzgados de paz letrado o juzgados de paz. Cuando se trata de una denuncia verbal, se levanta acta sin otra exigencia que la de suministrar una sucinta relación de los hechos”.

“La denuncia puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su
favor, sin necesidad de tener su representación. También puede ser interpuesta por la
Defensoría del Pueblo. No se requiere firma de abogado, tasa o alguna otra formalidad”.

En síntesis, el objeto es habilitar permanentemente el uso de canales tecnológicos para hacer estas denuncias contra las personas indicadas.

En el Perú, señaló Lizárraga Houghton, la violencia contra las mujeres y las niñas exhibe un patrón grave y reprobable, las estadísticas indican que en el 2020 se atendieron 114 mil 495 casos de violencia contras mujeres e integrantes del grupo familiar.

Esto, sin contar las 200 270 llamadas telefónicas atendidas por la Línea 100 entre enero y octubre de 2020, llamadas que informaban hechos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; de las cuales, en el 78 % de los casos se informó que la víctima fue una mujer

En su única Disposición Complementaria Final se establece que es necesario adecuar “el Reglamento de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, modificado por Decreto Supremo 004-2019-MIMP”.

Intervinieron en el debate la autora del proyecto de ley sobre el cual se basa el dictamen aprobado, Mónica Saavedra Ocharán (AP), Luz Cayguaray Gambini (Frepap), Erwin Tito Ortega (FP) y Alexander Lozano Inostroza (UPP).

OFICINA DE COMUNICACIONES

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