Informe final sobre el caso deberá presentarse en cinco días hábiles

Se llevó a cabo audiencia de denuncia constitucional contra Tomás Gálvez

Centro de Noticias del Congreso

18 Ene 2021 | 19:01 h

Por casi cuatro horas, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso, que preside el congresista Carlos Pérez Ochoa (AP), llevó a cabo, este lunes 18, la audiencia de la Denuncia Constitucional 364 contra el suspendido fiscal supremo Tomás Gálvez Villegas.

A él se le acusa por supuestas infracciones constitucionales a los artículos 39, 44 y al inciso 2 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú.

En cumplimiento del inciso d 5) del artículo 89 del Reglamento del Congreso, referido al procedimiento de acusación constitucional, el presidente de la subcomisión notificó al congresista delegado (Franco Salinas López) para que en el plazo previsto, es decir, cinco días hábiles posteriores a la audiencia, proceda a entregar el informe final correspondiente a este caso.

ARGUMENTOS DE ACUSACIÓN

En primer orden, el congresista delegado Franco Salinas López dio detalles del estado situacional de la denuncia constitucional 364, así como la determinación de hechos y la pertinencia de pruebas respectivas.

Informó que, con fecha 24 de junio del 2020, la congresista Carolina Lizárraga (PM) interpone acusación contra el entonces fiscal supremo por los siguientes fundamentos:

“En diciembre de 2019, el denunciado dispuso iniciar investigación preliminar contra el fiscal provincial especializado en delitos de corrupción José Domingo Pérez Gómez, miembro del equipo especial Lava Jato, por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad y prevaricato en agravio del Estado”.

Agregó que Gálvez, al tiempo de cumplir la orden de impedimento de salida del país al estar investigado por su supuesta participación en la organización criminal los Cuellos Blanco del Puerto, interpuso, el 13 de enero del 2020, una denuncia contra los fiscales Rafael Vela Barba y José Domingo Pérez por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, peculado y encubrimiento; además de reiterar, el 5 de febrero del 2020, que los fiscales citados debían ser retirados de la investigación del caso.

Salinas López detalló, respecto a la infracción del artículo 39 de la Constitución, a decir de la denunciante, que el denunciado habría afectado la autonomía de los fiscales del equipo Lava Jato al interponer denuncia contra los fiscales Rafael Vela Barba y José Pérez Gómez, en especial al solicitar, en el marco de la denuncia que interpuso a este último, que él mismo presente sus descargos en el tiempo que tenía programado un viaje a la República Federativa de Brasil para continuar con las diligencia fiscal del caso Lava Jato.

Respecto a la infracción del artículo 44 de la CPP, la denunciante señala que el TC en su sentencia recaída en el expediente 0172011-PCH-TC, indicó que el precepto contenido en el artículo en mención tiene por finalidad la lucha contra la corrupción.

“En ese sentido, la conducta del denunciado al haber interferido en las investigaciones fiscales del caso Lava Jato, a cargo los fiscales Vela y Pérez, atentaría contra los fines de la lucha contra la corrupción, ya que la búsqueda de la remoción de estos fiscales tendría como pretensión el entorpecimiento de la investigación y además que no se logre conocer todos los actos de corrupción que habrían cometido diferentes funcionarios y políticos en el país durante el tiempo en que la empresa Odebrecht operaba sobre la base de sobornos o financiamiento que le garantizaban beneficiarse con las obras públicas”, indicó Salinas.

En relación con la infracción del inciso 2 del artículo 139 de la Carta Magna, la denunciante señala que el precepto constitucional, antes mencionado, está referido al principio constitucional de no interferencia, el cual, según sentencia del TC, para los alcances del Ministerio Público garantiza la autonomía de los fiscales.

“Así mismo, la conducta del denunciado no puede analizarse de manera aislada, sino que, por el contrario, estas manifestarían el propósito de interferir en las investigaciones fiscales del caso Lava Jato, además de atacar el caso de los Cuellos Blancos del Puerto, al punto que lo llama como cortina de humo”, indicó Salinas al tiempo de dar las cuenta de las pruebas aportadas por la denunciante.

Antes de culminar su intervención, Salinas dijo que lo que debe determinarse es si existen elementos de convicción que vinculen al denunciado con las infracciones constitucionales a los artículos 39, 44 y el inciso 2 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú.

Luego, intervino la legisladora denunciante Carolina Lizárraga Houghton, quien luego de reforzar los argumentos de la acusación, dijo “dejar en manos de los integrantes de la Subcomisión el destino de la presente denuncia constitucional”.

DEFENSA

A su turno, Tomas Gálvez Villegas lamentó que, como consecuencia de algunas acciones adoptadas por su despacho, descritos anteriormente, se haya concluido que él habría pretendido interferir o afectar la autonomía e independencia de los fiscales del caso Lava Jato. “Eso es absolutamente falso”, puntualizó.

Contó que si dispuso apertura de investigación preliminar contra José Domingo Pérez es porque tenía en su poder 700 carpetas, “pero no teníamos todos los elementos para archivar o iniciar investigaciones debidamente”.

Seguidamente, detalló, se le dio al referido fiscal cinco días para que conteste, plazo regular que se da a todos los casos, precisó.

“Si (ese plazo) coincidió con que iba a viajar a Brasil, obviamente, nosotros no manejamos la agenda de ellos, no sabemos si viajan o no viajan. Nosotros disponemos las diligencias conforme a nuestra propia agenda”, remarcó.

También, justificó los argumentos de su denuncia presentada contra los fiscales Vela y Pérez por la suscripción de un acuerdo de colaboración con la empresa Odebrecht.

“En enero de 2020, cuando se publicitó el acuerdo de colaboración eficaz suscritos entre los fiscales Pérez y Vela y la empresa Odebrecht, circuló por todos los medios, pero ellos lo ocultaron y mantuvieron en absoluto secreto. Entonces, al analizar el acuerdo, resulta que este tiene un contenido delictivo. Porque los señores fiscales, olvidando que eran fiscales del Perú, trabajaron exclusivamente para favorecer a la empresa Odebrecht”, comentó.

COMPROMISO CON LA VERDAD

Antes de levantar la sesión, el legislador el congresista Carlos Pérez Ochoa (AP) afirmó que, desde esta presidencia de la Subcomisión, hay el compromiso de llegar a la verdad de los hechos.

“Las denuncias constitucionales están siendo tratadas con toda la transparencia posible, dándoles a las partes, tanto denunciantes como denunciados, la oportunidad de exponer los argumentos a fin de que en el momento que tengamos que ver el informe final podamos tomar una decisión pensada y apegada a derecho”.

Pérez también rechazó cuestionamientos de un sector de la prensa por lanzar “acusaciones tendenciosas a partir de la anterior audiencia que fue reservada por los argumentos y consideraciones que se expusieron”.

 

Lima, 18 de enero de 2021

PRENSA-CONGRESO

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