Aprueba dictamen para destinar al año no menos del 6 % del PBI para sector salud

Comisión de Constitución: Propone que bicameralidad entre en vigencia en el 2026

Centro de Noticias del Congreso

17 Dic 2020 | 9:58 h

La posibilidad de separar temas como la inmunidad parlamentaria, la vacancia presidencial, y que las elecciones para el Senado se realicen en el 2026, entraron en el debate sobre el restablecimiento de la bicameralidad, en el seno de la Comisión de Constitución y Reglamento, que dirige Omar Chehade Moya (APP).

Fue la legisladora Carolina Lizárraga Houghton (PM) quien se preguntó y consultó a los miembros del grupo si este “era el mejor momento para abordar una iniciativa tan importante, que quizá desborde los alcances de nuestra representatividad”.

Señaló que no debemos olvidar que el actual es un Congreso excepcional y atípico, producto de la disolución de un Parlamento anterior y “no podemos desconocer la crisis política desatada hace poco y que generó la muerte de dos compatriotas”.

“No podemos desconocer que estamos a dos años de que la ciudadanía dijera, con contundencia, no a la bicameralidad”. Precisó que no está en desacuerdo con el tema de fondo, lo que le genera dudas, reiteró, es el momento.

“Considero que, con heridas aún abiertas, no sería pertinente aprobar esta propuesta; pero si existiera el consenso necesario de los demás grupos parlamentarios para seguir con el debate”, sugirió que esta entre en vigencia en el 2026 “o que nosotros no postulemos en el 2022”.

Otra de las propuestas sustantivas del nuevo texto sustitutorio es que el presidente de la república podría ser “acusado constitucionalmente por la Fiscalía de la Nación por la presunta comisión de delitos dolosos contra la administración pública o el patrimonio del

Estado, cometidos antes de asumir su cargo o antes de ello”.

Este cambio se encuentra en un agregado del artículo 117, el que define, precisamente, los alcances de las acusaciones a las que puede ser pasible el presidente de la república durante su periodo, y que también ha sido modificado.

Al respecto, tanto Lizárraga Houghton como Gino Costa Santolalla hicieron precisiones y propusieron modificaciones, ya que había un término como la flagrancia, que es un concepto que debe ser dilucidado por el por el Poder Judicial e insistió en eliminar el término “capacidad moral permanente”.

Sobre la posibilidad de separar temas como la inmunidad, planteada por Carmen Omonte Durand (APP), Jim Mamani Barriga (NC) demandó el gesto de dar un paso adelante y eliminarla, “para cerrarle el paso a los corruptos”.

Un aspecto que le preocupa, indicó, es la idea de que con el restablecimiento de la bicameralidad se autorizaría una reelección camuflada, y sugiero hacer un cambio en las disposiciones finales transitorias para que entre en vigencia, no en el 2023, sino en el 2026.

Sobre el nuevo texto sustitutorio, Chehade Moya dijo que se trata de un texto bastante avanzado, que ha llevado dos meses y un poco más de debate, y ha contado con la opinión de especialistas y docentes nacionales y extranjeros; además se han recogido los diferentes aportes de los diversos congresistas para “reforzar la columna vertebral de la nueva bicameralidad”.

De inmediato detalló los aportes de algunos de los congresistas, como Carolina Lizárraga Houghton en los artículos 78, 80, 81, 91; lss contribuciones de Jim Mamani Barriga sobre la modalidad de los cambios en los directivos del Banco Centra de Reserva.

Además, tanto Carlos Almerí Veramendi (PP) como la propia Lizárraga Houghton y Costa Santolalla continuaron con la exposición de una serie de modificaciones y precisiones al texto sustitutorio entregado por Omar Chehade Moya.

El predictamen recae en los proyectos de ley 3996/2018, 4111/2018, 4227/2018, 6123/2020, 6132/2020, 6281/2020 y otros, que proponen restablecer la bicameralidad en el Congreso de la República del Perú; en total son 33 PL acumulados.

Derecho a la salud

Como segundo punto de orden del día, los miembros de la Comisión de Constitución y Reglamento aprobaron por mayoría el predictamen recaído en los Proyectos de Ley 3466/2018, 5216/2020, 5259/2020, 6094/2020 y 6367/2020, que proponen la reforma de los artículos 7, 9 y 11 de la Constitución Política para garantizar el derecho fundamental a la salud.

Catorce congresistas votaron a favor (tres con reserva), tres en contra, y una abstención.

La Ley de Reforma Constitucional para garantizar el derecho fundamental a la salud tiene un solo artículo, en el cual modifica los artículos mencionados, y en el artículo 7 se agrega el siguiente párrafo:

“Por ser un derecho humano fundamental y en armonía con el principio de equilibrio financiero, el Estado destina anualmente para el sector Salud no menos del seis por ciento (6 %) del producto bruto interno (PBI), bajo responsabilidad. Su debida ejecución tiene carácter prioritario en el examen de la Cuenta General de la República que realiza el Congreso de la República”

Opinión consultiva

Como tercer punto se aprobó, por mayoría, la Opinión Consultiva 04-2020-2021-CCR-CR, sobre los alcances del artículo 99 de la Constitución Política a los vocales supremos y fiscales supremos provisionales. Fueron catorce votos a favor, dos en contra y una abstención.

La opinión técnica fue requerida por el titular de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, debido a que necesitaba saber si los vocales de la Corte Suprema y fiscales supremos provisionales, cuentan con la prerrogativa del antejuicio y juicio político o si solo alcanzan a los titulares.

Las conclusiones de Constitución y Reglamento son las siguientes:
1. La acusación constitucional establecida en los artículos 99 y 100 de la Constitución Política tiene dos variantes: el antejuicio político que es una prerrogativa funcional, que protege la función ejercida por un funcionario a quien no se le puede denunciar ni procesar penalmente por la comisión de un delito de función sin previa autorización del Congreso; y el juicio político que también es una prerrogativa funcional, en la que quien ejerce el cargo que se protege queda sujeto a un control político de responsabilidad por infracción a la Constitución.

2. Al tener la acusación constitucional la naturaleza de una prerrogativa funcional, los alcances de los artículos 99 y 100 de la Constitución Política deben ser interpretados de forma restringida, quedando prohibida cualquier interpretación extensiva por analogía. Siendo ello así corresponde afirmar que la acusación constitucional sólo alcanza a los funcionarios que ejercen el cargo en calidad de titulares y no para quienes lo ocupen bajo cualquier otra condición.

3. La Comisión Permanente, siguiendo la tendencia jurisprudencial del Tribunal Constitucional, ha determinado que la prerrogativa funcional del antejuicio político debe ser aplicada de modo restrictivo y, por ende, no debe extenderse de forma indebida a quienes no corresponda en sentido estricto tal privilegio. Este acuerdo ha venido siendo aplicado al interior del Parlamento desde el 2006, de manera que aquellas denuncias constitucionales presentadas contra magistrados que no ejercen los cargos en calidad de titular han sido devueltas señalándose que en tales casos debe tramitarse conforme a la jurisdicción ordinaria.

4. Correspondería plantear una modificación del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público a efectos de precisar que las prerrogativas de los fiscales supremos titulares no alcanzan a los que tienen la condición de provisionales, puesto que la actual redacción de dicho artículo genera una contradicción con el acuerdo tomado por la Comisión Permanente en el 2006 y con la tendencia jurisprudencial desarrollada por el Tribunal Constitucional respecto al tratamiento interpretativo de las prerrogativas parlamentarias.

Control de constitucionalidad

Como punto final, los miembros de la comisión aprobaron, por unanimidad, doce informes de igual número de normas sujetas a control constitucional, emitidos por el Grupo de Trabajo liderado por Gino Costa Santolalla.

Se trata de los Decretos de Urgencia 029-2020, 036-2020, 049-2020, 050-2020, los decretos legislativos 1476, 1479, 1482, 1495 1498, 1503, 1512, 1495, y el Tratado Internacional Ejecutivo 229.

Los informes emitidos concluyen que todos cumplen con lo dispuesto por los artículos respectivos de la Constitución Política del Perú.

Sin embargo, Chehade Moya resumió en que, de los doce informes, se evidencia que en seis casos el Poder Ejecutivo sí ha cumplido con la remisión de estas, en los pasos estipulados en el reglamento del Congreso, y en los otros seis casos ha dado cuenta fuera de plazo.

“Esta situación”, dijo, preocupa a la comisión, y se espera que el nuevo Poder Ejecutivo cumpla con dichos plazos”.

 

Lima, 1 de diciembre de 2020

PRENSA-CONGRESO

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